Venta ambulante

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1º.-

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante en el concejo de Castropol, caracterizada por realizarse fuera de un establecimiento comercial permanente – espacios abiertos, mercadillos, zonas verdes, vía pública etc…-, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2º.- Régimen de autorizaciones

La autorización para el ejercicio de la actividad objeto de la presente ordenanza, deberá ser solicitada por la persona interesada, en impreso normalizado que se le facilitará al efecto, en el que se hará constar:

  • Nombre, apellidos, domicilio y nº del DNI
  • Emplazamiento en el que se pretende el ejercicio de la actividad o recorridos a realizar en el caso de venta en vehículos por el municipio, indicando días y horas aproximadas de paso.
  • Mercancías que vayan a expenderse
  • Declaración jurada en la que se exprese el cumplimiento de la normativa reguladora de la mercancía de que se trate.
  • A la solicitud se acompañará:
  • Fotocopia del DNI, NIF o Pasaporte
  • Alta como trabajador autónomo o régimen de la Seguridad Social
  • Fotocopia del carné de manipulador de alimentos
  • Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social
  • Acreditación de hallarse inscrito en el registro de empresas y actividades comerciales
  • Disponer de póliza sobre seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad

Artículo 3º.-

Las autorizaciones se concederán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o mediante resolución de la Alcaldía; serán personales e intransferibles, debiendo ser sus titulares personas físicas o jurídicas.

En ningún caso tendrán una duración superior a un año.

Artículo 4º.-

Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y, por consiguiente, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron, sin que ello dé origen a indemnización o compensación alguna.

Artículo 5º.-

En todo caso, la autorización municipal deberá contener indicación expresa sobre los siguientes extremos:

  • Ámbito territorial en donde puede realizarse la venta ambulante y dentro de éste, lugares en que puede ejercerse.
  • Fecha y horario en que podrá llevarse a cabo la venta ambulante
  • Productos autorizados

Artículo 6º.-

Con carácter previo a la concesión de la licencia, será necesario un informe sanitario sobre las condiciones de los vehículos, de los puestos, en su caso, y de los productos a vender.

Artículo 7º.- Modalidades de venta

La venta no sedentaria se clasifica en:

  • Venta en mercadillos fijos, ocasionales o periódicos, situados en perímetros delimitados de los cascos urbanos.
  • Comercio itinerante en cualquier clase de vehículos, que podrá comprender artículos varios, en zonas o núcleos con escasos equipamientos comerciales o de tradición de esta modalidad.

Capítulo II.- De la venta en ambulancia

Artículo 8º.-

La venta se realizará desde furgones o vehículos, no pudiendo situarse en accesos a lugares comerciales o industriales o sus escaparates o exposiciones y edificios de uso público.

Los productos que para su conservación necesiten temperaturas de refrigeración deberán ser transportados en vehículos frigoríficos, excepto el pescado, para el que se permite el uso de vehículos isotermos, siempre y cuando se disponga de hielo en cantidad suficiente. En ambos casos, serán vehículos homologados por las autoridades competentes.

Artículo 9º.-

Sólo se permitirá la venta de un solo tipo de producto de cada vez. Salvo que exista una disposición material eficaz que impida la transmisión de olores y la alteración de las características originales de los productos, éstos nunca contactarán con el suelo.

Artículo 10º.-

Los vehículos se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza y desinfección, por lo que las paredes y suelo deberán estar diseñados de tal manera que permitan su limpieza fácilmente.

Capítulo III.- Del personal

Artículo 11º.-

Todas las personas que realicen venta ambulante de productos alimentarios estarán en posesión del carné de manipulador de alimentos, mantendrán una rigurosa higiene personal y su indumentaria limpia. No deberán comer ni fumar en su puesto de trabajo.

Capítulo IV.- De los productos autorizados

Artículo 12º.-

Se autoriza la venta no sedentaria de toda clase de productos.

En todo caso, el ejercicio de la venta de carnes, aves y caza fresca ( refrigerados y congelados), leche certificada y leche pasteurizada, quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogures y otros productos lácteos frescos, pastelería y bollería rellena, pastas alimenticias frescas y rellenas, anchoas, ahumados y otras semiconservas, frutas y hortalizas, y en general todos aquellos productos que por sus especiales características conlleven riesgos sanitarios, precisarán informe previo de las autoridades sanitarias locales sobre la idoneidad de las instalaciones y vehículos para la venta de los citados productos.

Se deberá cumplir en todo momento con la normativa general de etiquetado, la normativa propia del producto y la reguladora de las condiciones del transporte.

Capítulo V

De la venta en mercadillos fijos, ocasionales o periódicos.

Artículo 13º.- Concepto

Tendrán la consideración de mercadillos fijos, ocasionales o periódicos aquellos que se celebren de manera periódica a lo largo de todo el año, en las fechas y lugares prefijados por el Ayuntamiento, correspondiendo esta facultad al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local.

Por razones de interés público, se podrá variar la ubicación y fechas de los mercadillos; circunstancia que se anunciará con la mayor antelación posible.

La delimitación y distribución de los puestos de los mercadillos se aprobarán por aquéllos órganos, previa propuesta de la policía local, incorporándose croquis de planta al expediente.

Artículo 14º.- Régimen de autorizaciones

El ejercicio de la venta en los mercadillos exige disponer de autorización municipal; ésta tendrá la consideración de concesión semanal, otorgada a precario, sin perjuicio de terceros y revocable por razones de interés público.

Se otorgarán asimismo por la Alcaldía o por la Junta de Gobierno Local; tendrán vigencia por un año, prorrogable por períodos iguales siempre que el interesado mantenga las condiciones y requisitos determinantes de la autorización.

Las autorizaciones serán personales e intransferibles; se explotarán por el titular, cónyuge e hijos. Cabe la explotación mediante personal asalariado, con contrato laboral y alta en la seguridad social.

Artículo 15º.- Procedimiento de concesión de autorizaciones

Los interesados en ocupar un puesto en los mercadillos deberán presentar la correspondiente solicitud, en la que se harán constar los datos a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza.

Se especificarán los m2 que se precisan, plazo y productos a vender.

Las autorizaciones se concederán por orden de petición, respetándose este criterio para cubrir las vacantes que se vayan produciendo.

Artículo 16º.- Obligaciones de los titulares de las autorizaciones

Sin perjuicio de las ya recogidas en esta ordenanza con carácter general, los titulares de autorizaciones para la venta en mercadillos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Exhibir en lugar perfectamente visible la autorización.
  • Mantener a disposición de los agentes de la autoridad la autorización, así como la documentación acreditativa de la procedencia de los productos a vender.
  • Mantener la zona que ocupen y su entorno en perfectas condiciones de higiene y limpieza, debiendo disponer de recipientes donde depositar los productos de desecho en los lugares habilitados; el espacio ocupado quedará libre de residuos una vez retirado el puesto.
  • Abonar el pago de las tasas correspondientes.
  • Realizar la venta únicamente de aquellos productos para los que está autorizado, cumpliendo con su normativa específica y con la de protección al consumidor.
  • No ocupar mayor superficie que la autorizada.
  • Observar en todo momento un comportamiento correcto con el público y con los demás comerciantes.

Artículo 17º.- Extinción de las autorizaciones

Las autorizaciones se extinguirán, entre otras, por las siguientes causas:

  • Razones de interés público sobrevenidas
  • Renuncia del titular
  • Demora de más de un mes en el pago de las tasas municipales.
  • No instalar el puesto durante dos meses
  • Pérdida de los requisitos y condiciones que se exigen para la autorización
  • Muerte o quiebra del titular, según sea persona física o jurídica.
  • Incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta ordenanza.

Artículo 18º.- Características de los puestos

Los puestos o instalaciones serán de estructura tubular, desmontables, pudiendo dotarse de toldos o voladizos, en cuyo caso se situarán a una altura suficiente, de modo que no impidan o molesten el paso de compradores y viandantes.

La actividad autorizada podrá ejercerse asimismo desde vehículos auto-venta, debidamente acondicionados; se instalarán en lugares señalados y reservados al efecto.

Artículo 19º.- Instalación y desmantelamiento de los puestos

El Ayuntamiento fijará el horario dentro del cual se realizarán las operaciones correspondientes de carga y descarga de mercancías y productos, así como el de la instalación y desmantelamiento del puesto.

Artículo 20º.- Vigilancia de los mercadillos

El Ayuntamiento de Castropol, a través de sus agentes, vigilará y garantizará el debido cumplimiento de todas las medidas establecidas en esta ordenanza, así como el orden de la zona destinada a mercadillo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 14/02/08, publicada en el BOPA nº 38, de16/02/09.

Disposición final

En lo no previsto en la presente ordenanza, serán de aplicación la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior, Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de Consumidores y Usuarios, Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, la normativa de régimen local y la específica de los productos y demás legislación que resulte de aplicación.

Castropol, 23 de febrero de 2.010

El Alcalde