Cementerio municipal de Tol

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1º.-

El cementerio municipal de Tol es de plena propiedad del municipio, ejerciendo el Ayuntamiento, en consecuencia, el pleno dominio y jurisdicción sobre el mismo.

Artículo 2º.-

No podrán efectuarse enterramientos fuera del recinto del cementerio municipal o de los parroquiales, en iglesias o cualquiera otro lugar salvo, en su caso, autorización expresa de las autoridades competentes.

Capítulo II.- Gestión administrativa y económica

Artículo 3º.-

Las funciones administrativas relativas al servicio del cementerio están a cargo de los servicios generales, bajo la dependencia del Secretario de la Corporación, sin perjuicio de las funciones políticas de dirección, organización y control de los órganos de gogierno municipales.

Artículo 4º.-

La gestión del cementerio municipal comprenderá los siguientes aspectos:

  • Acordar las obras de ampliación, acondicionamiento y conservación, así como su cuidado y limpieza.
  • Adjudicar los derechos funerarios sobre nichos
  • Vigilar y hacer cumplir las medidas sanitarias e higiénicas vigentes en materia de inhumaciones, exhumaciones y traslados.
  • Registro de nichos y operaciones que se realicen en ellos.
  • Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y la ordenanza fiscal vigente.
  • Inscripciones y ornamentaciones de nichos
  • Designación del personal al servicio del cementerio
  • Operaciones de inhumación, exhumación y traslado de cadáveres.

Artículo 5º.-

El cementerio permanecerá abierto y podrá ser visitado todos los días desde las nueve hasta las veinte horas.

Artículo 6º.-

Las inhumaciones se efectuarán todos los días del año en las mismas horas que se indican en el artículo anterior. El Ayuntamiento podrá alterar en cualquier momento los horarios de visita y de enterramiento en otros términos más oportunos.

Artículo 7º.-

El registro del cementerio comprenderá, como mínimo, la llevanza de un libro en el que se hará constar:

  1. Número de orden
  2. Nombre y apellidos del difunto, sexo, edad y estado
  3. Fecha y concepto (inhumación, exhumación etc..)
  4. Procedencia o destino
  5. Domicilio mortuorio y habitual
  6. Causa de la muerte
  7. Nombre del facultativo y número de colegiado
  8. Nicho o sepultura en el que tiene lugar la inhumación

Artículo 8º.-

En los títulos acreditativos del derecho funerario temporal sobre nichos se especificará:

  1. Identificación del nicho
  2. Fecha de adjudicación
  3. Nombre y apellidos del titular
  4. Designación, en su caso, del beneficiario " mortis causa"
  5. Derechos satisfechos

Artículo 9º.-

Los sepultureros tendrán las siguientes funciones:

  1. Conducir a los portadores del féretro hasta el lugar de enterramiento
  2. Realizar los enterramientos de acuerdo con las normas sanitarias y de respeto hacia el difunto y familiares.
  3. Dar cuenta al Ayuntamiento de cualquier incidencia que se produzca
  4. Custodiar los enseres y herramientas del servicio
  5. Vigilar las obras que se realicen en nichos
  6. Mantener los elementos comunes del cementerio en buen estado de limpieza y conservación.

Capítulo III.- Régimen de los derechos funerarios

Artículo 10º.-

El cementerio municipal está clasificado en andanas de cuatro nichos cada una.

Artículo 11º.-

El derecho funerario sobre andanas completas o nichos individuales se otorgará mediante la correspondiente autorización de la Alcaldía por riguroso orden de petición. Si se produjera una mayor demanda que nichos o andanas a adjudicar se dará prioridad a los residentes en la parroquia de Tol. Si aún así los demandantes de derechos funerarios de esta parroquia lo fueran en número superior a los nichos o andanas a conceder, las adjudicaciones se efectuarán mediante sorteo.

En todo caso, se exigirá el previo pago de la tasa que en cada momento determine la ordenanza fiscal aplicable.

Artículo 12º.-

El Ayuntamiento expedirá títulos de posesión de los nichos en las siguientes condiciones:

  1. Los títulos se expedirán a favor de una sola persona, excepto si los adquirentes son cónyuges y manifiestan su deseo de que la concesión sea bipersonal.
  2. Sólo se reconocerán derechos funerarios sobre andanas o nichos en las personas a cuyo favor consten inscritas en el registro de Secretaría.
  3. La propiedad funeraria en el cementerio estará en todo momento fuera del comercio de los hombres
  4. Los derechos funerarios sobre andanas y nichos se entenderán otorgados a perpetuidad.

Artículo 13º.-

  1. Las concesiones no causan venta en el sentido del derecho común, ni tampoco podrán causarla las transmisiones sucesivas reconocidas por la Corporación municipal.
  2. Se reconocerán las transmisiones testamentarias, por título de herencia o legado, así como las cesiones a título gratuito entre parientes dentro del décimo grado, según el cómputo del derecho común, no reconociéndose cesión a título gratuito en ningún otro caso no previsto o acordado expresamente por la Corporación.
  3. Las transmisiones a título oneroso no serán reconocidas como válidas.
  4. El que desee ceder a otra persona su nicho- lo que se podrá hacer únicamente cuando hayan sido exhumados los cadáveres o restos depositados en el mismo-, deberá indicarlo al Ayuntamiento, que podrá autorizar la cesión en supuestos especiales y siempre que las circunstancias lo aconsejen, reservándose el derecho a exigir el pago de las tasas municipales según las tarifas aprobadas.
  5. Todo nicho que por cualquier causa quedare vacante revertirá a favor del Ayuntamiento.

Capítulo IV.- Inhumaciones, exhumaciones y traslados

Artículo 14º.-

Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de restos y cadáveres se efectuarán según las normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y demás disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Ningún cadáver podrá ser inhumado antes de las veinticuatro horas del fallecimiento.- Si por rápida descomposición, peligro de contagio u otra causa tuviese lugar la conducción del cadáver antes de transcurrido dicho plazo, permanecerá en el depósito del cementerio.- En todo caso, se estará a lo que determine la autoridad judicial y/o sanitaria.

Artículo 15º.-

No podrá abrirse ninguna sepultura hasta que hayan transcurrido cinco años desde la última inhumación.

Se exceptúan de dicho plazo las exhumaciones dispuestas por la autoridad judicial.

Artículo 16º.-

La inhumación precisará la presentación en las oficinas municipales de los siguientes documentos:

  1. Título del nicho o, en caso de tratarse de personas ajenas al titular, el consentimiento de éste para la inhumación.
  2. Certificación médica

A la vista de la documentación presentada, la Alcaldía expedirá la orden de inhumación, por duplicado, que deberá presentarse en el cementerio. El sepulturero devolverá al Ayuntamiento uno de los ejemplares de dicha orden, debidamente firmada, como justificante del cumplimiento de la inhumación.

Capítulo V.- Inscripciones, ornamentaciones y obras en general

Artículo 17º.-

Los epitafios, recordatorios y símbolos que se deseen colocar o inscribir en los nichos deberán ser previamente autorizados por la Alcaldía, prohibiéndose la colocación de objeto alguno que desmerezca del carácter del recinto u ofenda a las creencias y libertades religiosas reconocidas en la Constitución.

Los titulares de nichos vienen obligados a conservar las lápidas de éstos.

La administración del cementerio cuidará de la vigilancia de los objetos colocados en los nichos, pero no se hace responsable de los robos o deterioros que puedan producirse en los mismos.

Vigencia: el presente Reglamento comenzará a regir a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOPAP

Aprobación: el presente Reglamento fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de agosto de 1.998

BOPA nº 286 de 12 de diciembre de 1998

El Secretario