Reglamento urbano municipal

En virtud del reconocimiento del principio de autonomía municipal y de la potestad reglamentaria y de autoorganización que establece el art. 140 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, desarrollados en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Corporación de Castropol otorga el presente Reglamento Orgánico Municipal.

Título preliminar

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento

Es objeto de este Reglamento regular, al amparo de lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local:

  1. El régimen organizativo del Ayuntamiento.
  2. El funcionamiento de los órganos municipales

Artículo 2º.- Prelación de fuentes

En la regulación de las materias objeto de este Reglamento rige la siguiente prelación:

  1. Preceptos de la legislación básica estatal de régimen local.
  2. Preceptos del presente Reglamento Orgánico
  3. Legislación de la Comunidad Autónoma
  4. Legislación general del Estado

Artículo 3º.- Desarrollo del Reglamento Orgánico

  1. Las normas de este Reglamento podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones e instrucciones aprobadas por el Pleno o por el Alcalde, según el régimen de competencias establecido.
  2. En los casos en que el Alcalde haga uso de esta competencia, se dará cuenta al Pleno de las disposiciones e instrucciones aprobadas.

Título I.- La Organización municipal

Capítulo I.- Clases de Órganos

Artículo 4º.- Órganos del Ayuntamiento

La organización del Ayuntamiento se estructura de la siguiente forma:

  1. Órganos de gobierno
  2. Órganos complementarios

Capítulo II.-

Artículo 5º.- Órganos de gobierno

Constituyen los órganos de gobierno municipal:

  1. El Alcalde
  2. El Ayuntamiento Pleno
  3. Los Tenientes de Alcalde
  4. La Junta de Gobierno Local

Dichos órganos, en el marco de sus competencias, dirigen el gobierno y la administración municipal.

Artículo 6º.- El Alcalde

  1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

    1. Dirigir el gobierno y la administración municipal
    2. Representar al Ayuntamiento
    3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
    4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
    5. Dictar bandos
    6. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
    8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99.1 y 3 de la Ley de Bases de Régimen Local.
    9. Ejercer la jefatura de la policía municipal.
    10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
    11. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
    12. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
    13. Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
    14. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
    15. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
    16. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
    17. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.005.060 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

      • La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
      • La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
    18. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o la Junta de Gobierno Local.
    19. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
    20. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
  2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
  3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), j), K), l),y m) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).

Artículo 7º.- El Pleno

  1. El Pleno está integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
  2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

    1. El control y fiscalización de los órganos de gobierno
    2. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el art. 45 de la Ley de Bases de Régimen Local; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquéllas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
    3. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
    4. La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
    5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
    6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización
    7. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
    8. El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
    9. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
    10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
    11. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
    12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
    13. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto- salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    14. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
    15. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
    16. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060 euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

      • Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
      • Cuando estando previstas en el Presupuesto superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición de bienes.
    17. Aquéllas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
    18. Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
  3. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el número tres de este artículo.
  5. El Pleno celebrará sesión ordinaria el penúltimo jueves de cada trimestre natural, a las veinte horas, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada.

Artículo 8º.- Los Tenientes de Alcalde

  1. Los Tenientes de Alcalde, órganos unipersonales, serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto, del cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.
  2. El número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno Local.
  3. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 9º.- Funciones de los Tenientes de Alcalde

Corresponden a los Tenientes de Alcalde, con independencia de su condición de miembros de la Junta de Gobierno Local y del Pleno, las siguientes funciones:

  • Sustituir accidentalmente al Alcalde en la totalidad de sus funciones, por el orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento. En estos supuestos la sustitución se producirá automáticamente, y cuando supere las 24 horas el Alcalde con carácter preceptivo dictará resolución expresa.
  • Desempeñar, por el orden de su nombramiento, las funciones del Alcalde en los supuestos de vacantes en la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, hasta la toma de posesión del nuevo Alcalde.

Artículo 10º.- Junta de Gobierno Local

  1. La Junta de Gobierno Local, órgano colegiado, está integrada por el Alcalde que la preside y un número de concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.
  2. El nombramiento y separación de los miembros de la Junta de Gobierno Local corresponde libremente al Alcalde; se efectuará por Decreto, del que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el BOPA.
  3. El Alcalde efectuará el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local dentro de los 30 días siguientes a la constitución del Ayuntamiento, quedando constituida la misma a todos los efectos.
  4. La Junta de Gobierno Local celebrará reuniones ordinarias todos los martes a las veinte horas, y extraordinarias cuando las convoque el Alcalde. Las reuniones de la Junta de Gobierno Local no son públicas.

Artículo 11º.- Atribuciones de la Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local tendrá las siguientes atribuciones:

  1. La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  2. Ejercer las atribuciones que el Alcalde expresamente le delegue, conforme a lo establecido en el apartado 3) del artículo 6 de este Reglamento.
  3. Ejercer las atribuciones que el Pleno expresamente le delegue, conforme a lo establecido en el apartado 4) del artículo 7 de este Reglamento.
  4. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran las leyes.

Artículo 12º.- Delegaciones genéricas y específicas

  1. Las delegaciones genéricas lo serán a favor de miembros de la Junta de Gobierno Local y se referirán a una o varias áreas de gestión, pudiendo abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  2. Las delegaciones específicas podrán ser a favor de cualquier concejal. Pueden ser de tres tipos:

    1. Relativas a un proyecto o asunto determinado que puede contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluso dictar resoluciones, limitándose su eficacia al tiempo de ejecución o gestión del proyecto o asunto delegado.
    2. Relativas a un determinado servicio, que comprenden la dirección y gestión de éste, pero no puede el delegado dictar actos administrativos.
    3. Relativas a un distrito o núcleo de población, referidas a ciertas materias y limitadas territorialmente.

Artículo 13º.- Régimen general de las delegaciones

El otorgamiento de las delegaciones por el Alcalde se someterá al siguiente régimen:

  1. Se efectuarán mediante Decreto, que contendrá el ámbito, facultades y condiciones específicas del ejercicio de las atribuciones que se deleguen.
  2. Requerirá para su eficacia la aceptación del órgano o miembro en que se delegue.
  3. Las delegaciones, salvo las relativas a un proyecto o asunto específico, se publicarán en el BOPA y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
  4. Los actos dictados por el órgano o miembro delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el Alcalde, correspondiendo a éste la resolución de los recursos de reposición.
  5. Ningún órgano o miembro podrá delegar en un tercero las atribuciones delegadas por el Alcalde.
  6. El Alcalde podrá revocar o modificar las delegaciones efectuadas, con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Capítulo III.- Órganos complementarios

Artículo 14º.-

Son órganos complementarios de los órganos de gobierno:

  1. Las Comisiones Informativas
  2. La Comisión Especial de Cuentas, y
  3. Órganos de seguimiento y control

Artículo 15º.- Las Comisiones Informativas

Son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno. Igualmente informarán aquéllos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de éstos.

Artículo 16º.- Composición de las Comisiones Informativas

  1. Las Comisiones Informativas estarán formadas por cuatro concejales y el Presidente que será el Alcalde o Concejal en quien delegue, a propuesta de la propia Comisión.
  2. Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación, teniendo todos ellos derecho a participar en todas las Comisiones.
  3. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno.

Artículo 17º.- Funcionamiento de las Comisiones Informativas

  1. Las Comisiones Informativas celebrarán reuniones ordinarias en los días y horas que las mismas determinen, y extraordinarias cuando sean convocadas al efecto por sus Presidentes.
  2. Las reuniones, salvo las extraordinarias de carácter urgente, se convocarán, al menos, con dos días de antelación, incluyendo el orden del día.
  3. Las reuniones no son públicas, y de las mismas se levantará acta por el Secretario o funcionario en quien delegue.
  4. Los informes, dictámenes y propuestas de las Comisiones Informativas no son vinculantes ni constituyen actos administrativos resolutorios o decisorios.

Artículo 18º.- Establecimiento de Comisiones Informativas permanentes

Se establecen las siguientes Comisiones Informativas permanentes:

  1. Obras, Servicios, Urbanismo, Medio Rural y Medio Ambiente
  2. Educación, Cultura, Deporte, Juventud, Igualdad y Servicios Sociales
  3. Personal, Hacienda y Régimen Interior

Artículo 19º.-

El Alcalde podrá proponer la creación de Comisiones Informativas especiales para asuntos determinados y concretos, cesando una vez finalizado su cometido.

Artículo 20º.- La Comisión Especial de Cuentas

  1. Es la Comisión Informativa de preceptiva existencia.-
  2. Funciones: corresponden a esta Comisión el examen, estudio e informe de los estados y cuentas anuales de la Corporación, que comprenden todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante cada ejercicio, en los términos establecidos en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.-
  3. En cuanto a su composición, presidencia e integración se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores para el resto de las Comisiones Informativas.

Artículo 21º.- Órganos de seguimiento y control

En los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, se podrán establecer órganos que tengan por objeto el seguimiento y control de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Título II.- Grupos Municipales

Artículo 22º.- Grupos Municipales

Constitución.- Por cada lista electoral se podrá constituir un único Grupo Municipal. También podrá constituirse el Grupo Municipal Mixto, regulándose todos ellos por las siguientes normas:

  1. La constitución del Grupo se comunicará al Alcalde mediante escrito firmado por el concejal que encabece su correspondiente lista, indicando el concejal que ostentará la condición de portavoz del Grupo y su suplente, dándose cuenta al Pleno de la Corporación.
  2. Cuando como resultado de las elecciones exista únicamente una lista electoral que haya obtenido un solo concejal, éste podrá constituir Grupo Municipal.
  3. Cuando existiesen dos o más listas electorales que cada un de ellas hubiese obtenido un solo concejal, los concejales de estas listas deberán integrarse en el Grupo Municipal Mixto.
  4. Si durante el mandato corporativo, uno o varios concejales renunciaran a su integración en el Grupo Municipal inicialmente constituido, no podrán formar nuevo Grupo, pudiendo integrarse en otro de los constituidos, previa su aceptación, o en el Grupo Municipal Mixto.
  5. Los concejales que adquieran esta condición con posterioridad a la constitución de la Corporación deberán incorporarse al Grupo Municipal formado por la lista en que hayan sido elegidos.

Artículo 23º.-

Derechos de los Grupos Municipales:

  1. Participar en las comisiones informativas de carácter permanente, así como en las especiales que pudieran crearse.
  2. Disponer de un buzón para la correspondencia oficial, interior o de procedencia externa.
  3. Disponer, en la medida de las posibilidades del Ayuntamiento, de los medios materiales y personales para el desarrollo de sus funciones.
  4. El portavoz de cada Grupo tendrá a su disposición toda la información municipal que precise. Los servicios administrativos del Ayuntamiento estarán obligados a facilitar la información que solicite cada portavoz, sin necesidad de acreditar autorización alguna, debiendo facilitarle copia de la documentación solicitada.

Disposición transitoria.- Composición de las Comisiones Informativas

Las Comisiones Informativas de carácter permanente a que se refieren los artículos 18 y 20 de este Reglamento, se compondrán de la siguiente forma:

  • Grupo municipal del PSOE: cuatro miembros
  • Grupo municipal del P.P: un miembro

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de este Reglamento Orgánico Municipal, queda derogado el Reglamento Orgánico aprobado por el Pleno el día 10 de julio de 2.003.

Disposición adicional

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición final

En lo no previsto en este Reglamento serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y disposiciones concordantes.

Diligencia de aprobación

La pongo yo, el secretario, para hacer constar que el presente Reglamento Orgánico Municipal ha sido aprobado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 4 de julio de 2.007.

Vº Bº - El Alcalde

Diligencia por acuerdo plenario de 13/11/09, se modifica la fecha de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, pasando a ser todos los jueves, a las 20,00 horas.

El secretario