Parejas de hecho

Exposición de motivos

Las nuevas circunstancias sociales que en los últimos tiempos están modificando lo que tradicionalmente se ha llamado familia nuclear, han obligado a las diversas Administraciones Públicas a replantearse el modelo jurídico y administrativo para incluir la figura de las llamadas "parejas de hecho".

Se pretende, por tanto, dar una respuesta a las situaciones concretas que conforman la realidad social para adoptar disposiciones normativas que garanticen el acceso, en condiciones de igualdad, a las posibilidades que la sociedad o el ordenamiento jurídico ofrecen.

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituye uno de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandando de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo, por tanto, ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, conforme a lo previsto en los artículos 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española.

Asimismo, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, todo hombre y toda mujer tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva de convivencia, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia cuya protección deben asegurar los poderes públicos, de conformidad con el artículo 39.1 de la CE, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los referidos principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de la igualdad de todos los ciudadanos.

Las uniones afectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superadas las discriminaciones históricas por razones de orientación sexual, deben alcanzar por los mismos fundamentos su protección, de acuerdo con la exigencia constitucional de igualdad y libertad dirigidas a todos los poderes públicos.

En este marco general, y atendiendo a las nuevas necesidades e interpretaciones del concepto de familia, teniendo en cuenta el Decreto 71/1994, de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho, y la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Castropol pretende con este Registro Municipal ponerse al servicio de los intereses de los vecinos, tal como corresponde a los poderes públicos, según el artículo 9.2 de la CE.

Por otra parte, tras la entrada en vigor de la Ley Estatal 13/2005, de 1 de julio, que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, todas las referencias al matrimonio que se contienen en nuestro ordenamiento jurídico han de entenderse aplicables tanto al matrimonio de dos personas de distinto sexo como al integrado por dos personas del mismo sexo, teniendo el matrimonio los mismos requisitos y efectos en ambos casos.

Artículo 1º.- Objeto

El Registro Municipal de Parejas de Hecho tendrá carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, por la citada Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables del Principado de Asturias, y por la normativa que en el ejercicio de sus competencias se pueda dictar por la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

En el Registro Municipal de Parejas de Hecho se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia estable entre dos personas, con independencia de su orientación sexual, que tengan su residencia habitual y común en el concejo de Castropol.

Artículo 3º.- Declaraciones y actos inscribibles

Se inscribirán en el Registro las declaraciones de constitución, modificación y extinción de uniones de hecho. Serán también objeto de inscripción los contratos reguladores de las relaciones personales mediante transcripción literal, así como otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial.

Artículo 4º.- Requisitos

Las inscripciones se realizarán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial ¿ anexos I, II y III -, que deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar incapacitados
  • No tener entre ellos relación de parentesco de consanguinidad o adopción, en línea recta o colateral en segundo grado.
  • No estar sujeto a vínculo matrimonial.
  • Tener la condición de residentes en el municipio de Castropol.

Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión de hecho podrán practicarse a instancia de uno solo de sus miembros.

Artículo 5º.- Publicidad

La publicidad del Registro Municipal de Parejas de Hecho se limitará a la expedición de certificaciones de sus asientos, a instancia de cualquiera de los miembros de la unión o de los Jueces o Tribunales de Justicia.

Artículo 6º.- Gratuidad

Las inscripciones que se practiquen y certificaciones que se expidan serán gratuitas.

Disposición Adicional

Se entenderán equiparadas a los matrimonios las parejas de hecho inscritas en el Registro en cuanto se refiere a los derechos del personal al servicio de la Corporación respecto a licencias y permisos, y en general a los derechos de cualquier vecino en cuanto afecte a decisiones o situaciones de exclusiva competencia municipal y no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPA.

Diligencia: aprobado por acuerdo del pleno de 07/04/10

Anexos

  1. Solicitud de inscripción en el registro de parejas de hecho
  2. Documentos necesarios para la inscripción en el registro municipal de parejas de hecho

    • Fotocopia del D.N.I. o pasaporte
    • Acreditación de la emancipación, en su caso.
    • Declaración de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o colateral en segundo grado.
    • Declaración de no estar inscrito en otro registro municipal de naturaleza similar.
    • Declaración de no estar incapacitado para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto o la declaración objeto de inscripción.
    • Certificación del padrón municipal de habitantes que acredite que los solicitantes tienen la condición de residentes en el municipio.
  3. Declaración a efectos de inscripción en el registro municipal de parejas de hecho

Modelo solicitud parejas de hecho, aquí.