Convivencia Área Empresarial de Barres

Capítulo I.- Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º.- Objeto de la ordenanza

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas por las que se regula la convivencia y el uso de los servicios e instalaciones existentes en las áreas empresariales del municipio.

Artículo 2º.- Ámbito de la ordenanza

La presente ordenanza es de aplicación en las siguientes áreas empresariales existentes en el municipio: Polígono Industrial de Barres.

Igualmente se aplicará en las áreas industriales que se realicen tras su entrada en vigor, si una disposición específica no dispone lo contrario.

La aplicación de la presente ordenanza se realizará sin perjuicio de aquellas otras disposiciones que por su rango, ámbito material o territorial, sean de aplicación con carácter preferente.

Capítulo II.- Participación ciudadana

Artículo 3º.- Participación ciudadana

Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes a que se refiere esta ordenanza facilitarán la participación de los industriales asentados en el área a través de sus entidades representativas. A tal efecto, las asociaciones que estén debidamente inscritas en el registro municipal correspondiente tendrán la consideración de interesados en cualquiera de los procedimientos abiertos respecto al área empresarial correspondiente.

El Ayuntamiento podrá solicitar la colaboración de dichas asociaciones en aquellos supuestos en los que la problemática social lo haga aconsejable.

Artículo 4º.- Consejo Municipal de Áreas Empresariales: constitución y naturaleza jurídica

El Consejo Municipal de Áreas Empresariales es un órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo, creado con el objeto de facilitar la participación ciudadana en los asuntos municipales en relación con aquellos ámbitos de la actividad pública municipal que afecten o se refieran a las citadas áreas.

Artículo 5º.- Objeto del Consejo

El Consejo Municipal de Áreas Empresariales tiene por objeto propiciar, a nivel municipal, la mejora de las áreas empresariales del municipio con el fin de favorecer la competitividad de las empresas en ellas ubicadas.

Artículo 6º.- Finalidades del Consejo

Para hacer efectivo el objeto del Consejo, éste dirigirá su actividad a la consecución de las siguientes finalidades:

  1. Estimular la participación de personas, colectivos y entidades locales, fomentando el asociacionismo y ofreciendo el soporte y la asistencia oportunos.
  2. Reunir información, realizar estudios y análisis, debatir y difundir informes sobre las áreas empresariales.
  3. Promover programas y actividades que globalicen todo lo relacionado con las áreas empresariales en el municipio, y que signifiquen un trabajo colectivo de las diferentes entidades, facilitando la coordinación entre ellas.
  4. Apoyar la proyección de todo lo relacionado con las áreas empresariales.
  5. Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones que actúen en el ámbito de las áreas empresariales, ya sean públicas o privadas.

Artículo 7º.- Atribuciones del Consejo

Corresponde al Consejo Municipal de de áreas empresariales en relación con el sector material de actividad que constituye su objeto, las siguientes funciones:

  1. Emitir informes a iniciativa propia o del Ayuntamiento sobre materias de su ámbito.
  2. Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con la situación de las áreas empresariales.

Artículo 8º.- Órganos de Gobierno del Consejo

El Gobierno y Administración del Consejo Municipal se ejercerá por los siguientes órganos:

  • El Pleno
  • El Presidente
  • El Vicepresidente

Los citados órganos estarán asistidos y complementados por el secretario, como órgano unipersonal de asesoramiento y gestión.

Todos los órganos del Consejo, con excepción del secretario, se tendrán que renovar forzosamente, con ocasión de la renovación de los miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 9º.- El Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo es el órgano colegiado que ostenta la condición de máximo órgano del mismo, y está constituido por los siguientes miembros:

  • El Presidente
  • El Vicepresidente, que habrá de ser un concejal de la Corporación.
  • Un vocal designado por el Alcalde en representación del Ayuntamiento.
  • Tres vocales representantes de las Entidades o Asociaciones que gestionen, administren áreas empresariales del concejo, o agrupen a los empresarios y/o propietarios de las mismas.

Artículo 10º.- Designación de los miembros del Pleno del Consejo

Los miembros del Consejo que representan a la corporación serán nombrados por el Alcalde, mediante el oportuno Decreto, y, en su caso, a propuesta de las Entidades con derecho a representación. Los vocales representantes de las Entidades o Asociaciones que gestionen, administren áreas empresariales del concejo serán nombrados por las organizaciones empresariales correspondientes.

Artículo 11º.- Atribuciones del Pleno del Consejo

Serán atribuciones del Pleno del Consejo Municipal, las siguientes:

  • Establecer las normas internas de funcionamiento del Consejo Municipal, y su régimen específico de sesiones.
  • Ejercer el derecho a la iniciativa ante el Ayuntamiento de Castropol formulando propuestas dirigidas a la adopción de medidas municipales relativas a su sector de actividad.
  • Emitir informes previos, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, en las materias de competencia municipal que incidan en su ámbito de actuación.
  • Proponer la ampliación del número de Entidades representadas en su seno.
  • Crear las comisiones de trabajo y otros órganos complementarios de estudio que sean necesarios para dar una mayor operatividad y celeridad a sus actuaciones.
  • Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus finalidades, propias de su naturaleza jurídica, no atribuida a los otros órganos del Consejo Municipal.

Artículo 12º.- El Presidente

La Presidencia del Consejo Municipal la ostentará el Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Consejo Municipal
  2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de cuantas Comisiones y órganos complementarios de estudio pudieran constituirse.
  3. Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
  4. Todas aquellas atribuciones que le sean expresamente delegadas por el Pleno del Consejo.

Artículo 13º.- El Vicepresidente

Asumirá la Vicepresidencia del Consejo el Concejal designado por el Alcalde, que tendrá como misión fundamental la sustitución del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y su asistencia en el ejercicio de su cargo.

Artículo 14º.- El Secretario

Será secretario del Consejo Municipal la persona designada por su Presidente, quien tendrá voz pero no voto en las sesiones plenarias, y asumirá la función de asesoramiento y fe pública propias de los secretarios de los órganos colegiados administrativos.

Artículo 15º.- Comisiones de trabajo

Las comisiones de trabajo que pueda crear el Pleno del Consejo para temas específicos o sectores de actuación determinados, estarán integradas por miembros del Consejo o personas por él propuestas, como especialistas en los diferentes temas objeto de estudio, que a tales efectos serán designados por el Presidente y tendrán como finalidad la emisión de informes o la elaboración de estudios o trabajos, cuyo resultado elevarán al órgano de gobierno del Consejo.

Artículo 16º.- Mesas de Área Empresarial

Además del Consejo regulado en los artículos precedentes, en cada área empresarial en la que así se acuerde por el Ayuntamiento podrá existir una Mesa de Participación formada por representantes del Área y del Ayuntamiento.

Artículo 17º.- Aplicación del régimen de las entidades locales

En caso de falta de regulación de algún aspecto del funcionamiento de los órganos comprendidos en el presente capítulo se estará a lo dispuesto por la normativa de régimen local para las Comisiones Informativas municipales en cuanto a convocatorias, sesiones, formalización de actos y procedimiento.

Capítulo III.- Control y cumplimiento

Artículo 18º.- Control del cumplimiento de la presente ordenanza

La vigilancia y control para el cumplimiento de la presente ordenanza corresponde a los servicios municipales.

El órgano municipal que tenga atribuida la competencia tramitará los expedientes incoados de oficio o a instancia de interesado, en ejercicio o no de la acción pública.

Las asociaciones o entidades representativas o gestoras de un área empresarial pondrán en conocimiento del Ayuntamiento las acciones que puedan suponer incumplimiento de la presente ordenanza, sin perjuicio de la comunicación previa al afectado, en su caso.

El ayuntamiento dará cuenta a la mesa específica del área y, anualmente, al consejo sectorial de los expedientes tramitados en aplicación de la presente ordenanza.

En todo caso, las denuncias efectuadas por las asociaciones o entidades representativas o gestoras de un área empresarial deberán ser resueltas y notificadas en el plazo mínimo posible de acuerdo con la naturaleza y complejidad de las cuestiones planteadas, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses.

Capítulo IV.- Deber de conservación

Artículo 19º.- Deber de conservación

Los industriales y/o propietarios de terrenos, solares, carteles, urbanizaciones y cualesquiera edificaciones deberán conservarlos para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Asimismo deberán mantenerlos libres de deshechos y residuos.

Las prescripciones anteriores incluyen la exigencia de desratización y desinfección de solares y parcelas.

Capítulo V.- Edificación

Artículo 20º.- Construcciones auxiliares

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias o empresas deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto; para lo cual, dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

Artículo 21º.- Espacios libres de edificación

Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se ajardinen.

Queda prohibido usar los espacios libres como depósito o para acopio de materiales, vertido de residuos o, en general, todas aquellas acciones que puedan dañar el ornato, la estética o la salubridad del área.

Capítulo VI.- Limpieza

Artículo 22º.- Limpieza y mantenimiento de zonas públicas

Es obligación municipal la limpieza, conservación y mantenimiento de los espacios de uso público tales como calles, calzadas, aceras, alcantarillas, plazas, zonas peatonales, zonas verdes, puentes, túneles, pasarelas y demás zonas del área empresarial de competencia municipal, salvo que con arreglo a la normativa vigente tales deberes correspondiesen a otra entidad.

Las zonas públicas que no se encuentren pavimentadas deberán estar en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Los titulares de las empresas instaladas en el área deberán mantener limpias las aceras a las que de frente, así como los accesos a las mismas, en especial en lo referente a grasas, aceites y carburantes. También deberán conservar las rampas de acceso.

Queda prohibido el depósito o acopio de materiales en zonas públicas.

Artículo 23º.- Limpieza de espacios o inmuebles privados

Las urbanizaciones, pasajes, patios interiores, galerías, zonas verdes, solares y terrenos de propiedad privada, deberán ser objeto de limpieza, conservación y mantenimiento por parte de sus titulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal, que deberán mantenerlos en condiciones de limpieza, seguridad, salubridad y ornato público. En iguales condiciones deberán mantener todas las restantes zonas de dominio particular, y en especial todas aquellas partes de las edificaciones o instalaciones visibles desde la vía pública, en especial las fachadas, entradas, escaleras de acceso y medianeras.

Asimismo es obligación de la propiedad y del titular de la actividad mantener en adecuadas condiciones las chimeneas, bajantes y canalones de agua, acometidas de saneamiento, tejados, antenas y cualquier otra instalación complementaria.

Artículo 24º.- Limpieza y mantenimiento de nuevas urbanizaciones

En las nuevas urbanizaciones, la responsabilidad de la limpieza y mantenimiento corresponderá a su titular hasta que se produzca la recepción municipal en la forma y condiciones previstas en la ley.

Artículo 25º.- Prohibiciones

Queda prohibido en la vía pública:

  1. Depositar, arrojar y/o abandonar cualquier clase de producto, en estado sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar las condiciones de limpieza que exige la presente ordenanza.
  2. El vertido de aguas procedentes de limpiezas o actividades de cualquier tipo sobre la vía pública o en la red de alcantarillado, salvo cuando sean producto directo de actividades exigidas en la presente ordenanza.
  3. El lavado y limpieza de vehículos, maquinaria u otra clase de elementos y cualquier otra operación de mantenimiento de los mismos en la vía pública, salvo reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada.
  4. Arrojar a la vía pública cualquier residuo y depositar en papeleras o contenedores de recogida de residuos colillas de cigarrillos u otras materias encendidas.
  5. Realizar fogatas o quemas en las zonas públicas del área.
  6. Utilizar las vías públicas para cualquier actividad recreativa, lúdica o de ocio que no se encuentre previa y formalmente autorizada.

En zonas privadas exteriores quedan prohibidas:

  1. Las quemas o fogatas.
  2. Las actividades recreativas, lúdicas o de ocio que no tengan relación con la actividad empresarial y que no sean previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 26º.- Realización de actividades en la vía pública

Con carácter general, todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en el que se desarrollen, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones procedentes, exigirán a quienes las desarrollen la adopción de las medidas necesarias para evitarla, así como la limpieza de la vía o parte de ellas que se hubiera visto afectada.

Artículo 27º.- Obras y transporte de tierras y de determinados materiales

Las personas que realicen obras que afecten a espacios públicos deberán adoptar las medidas necesarias de protección para evitar el deterioro de los mismos, la suciedad, peligros o daños a personas o bienes. Para ello, colocarán vallas u otros elementos de protección, especialmente para la carga y descarga de materiales.

Queda prohibido depositar en la vía pública, no acotada para la obra, todo tipo de materiales, incluidas tierras, arenas, gravas o cualquier elemento de contención o excavación no expresamente autorizado.

En la autorización para la obra que conceda el Ayuntamiento se señalará expresamente la obligación de utilizar contenedores cuando el volumen o características de la actuación lo requiera, estableciendo las condiciones de situación cuando la misma no se encuentre regulada a nivel general por otra normativa municipal.

El titular de la licencia, constructor o contratista, promotor, propietario de la obra, y las empresas propietarias de los contenedores de obra si estos estuviesen en la vía pública, serán responsables solidarios de la falta de limpieza de la vía pública o de la parte de la misma que se hubiese ensuciado como consecuencia de las obras y de retirar los materiales de vertido. La obligación de limpieza se realizará diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra.

Asimismo, serán responsables de asegurar la carga que se transporte en los vehículos y proceder a la limpieza de las ruedas o de cualquier parte del vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública.

El transporte de materiales susceptibles de producir polvo o de ensuciar la vía pública se hará cubriendo la carga con lonas o toldos, debiéndose adoptar las medidas necesarias para evitar que dichos materiales se depositen en la vía. La carga de los materiales no debe sobrepasar los extremos superiores de la zona de carga del vehículo ni se podrán utilizar suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga del mismo.

Se prohíbe el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo en la vía pública. De esta obligación será responsable el conductor del vehículo y, subsidiariamente el propietario del mismo si hay relación de dependencia laboral con el anterior, estando obligados a la limpieza de la vía pública afectada y a la reparación de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Capítulo VII.- Actividades

Artículo 28º.- Actos públicos

Como norma general no se permitirán en las zonas públicas o privadas libres de edificación del área empresarial los actos públicos no relacionados con la actividad industrial o empresarial de la misma.

En cualquier caso, para celebrar actos públicos en zonas públicas o privadas no edificadas se requerirá la preceptiva autorización municipal o del Consejo, que deberá ser solicitada con al menos quince días de antelación al evento.

Artículo 29º.- Actividades privadas no relacionadas con el uso del área empresarial

Salvo que una norma urbanística disponga lo contrario, no serán autorizables en el área empresarial usos de carácter lúdico, festivo o recreativo, excepción hecha de establecimientos de hotelería u hostelería.

Concretamente se prohíben los locales de alterne.

Capítulo VIII.- Vehículos abandonados

Artículo 30º.- Vehículos abandonados

Los vehículos abandonados que, de conformidad con la legislación sobre tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, adquieran la condición de residuo urbano, se gestionarán por el Ayuntamiento de conformidad con la normativa relativa a la gestión de vehículos fuera de uso.

Los propietarios de los vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo urbano deberán sufragar los costes derivados de las operaciones de limpieza de la vía pública en su caso, recogida, traslados y descontaminación correspondiente con independencia de las sanciones que correspondan.

Capítulo IX.- Tráfico y circulación

Artículo 31º.- Señalización

Todas las áreas empresariales del concejo se encontrarán completamente señalizadas horizontal y verticalmente según el plan de seguridad vial de cada una de ellas.

Las entradas de las empresas o los accesos a las parcelas no podrán ser obstaculizados por vehículo o elemento alguno.

Artículo 32º.- Carga y descarga

Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que el o los vehículos estén autorizados para esta operación.

Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la "carga y descarga" definida en este Capítulo, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación, o posean la Tarjeta de Transportes.

Las labores de carga y descarga deberán llevarse a cabo en el interior de las parcelas privadas.

Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía pública, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:

  1. Se respetará la señalización vertical u horizontal existente.
  2. Se efectuarán en lo posible por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
  3. Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad y procurando evitar molestias innecesarias.
  4. Queda prohibido depositar las mercancías en las zonas públicas.
  5. Se realizarán sin afectar a intersecciones o a la visibilidad de cruces o incorporaciones y de forma señalizada.
  6. Se llevarán a cabo, salvo en caso de imposibilidad, sin afectar los accesos o actividad del resto de las empresas. En caso de no ser posible, se informará a la empresa afectada con cuarenta y ocho horas de antelación de las condiciones de la descarga y de su duración, procurando ambos industriales y empresarios ponerse de acuerdo en el sistema que menos molestias cause y facilite de la forma más eficaz las labores descarga.
  7. No se afectarán aceras o zonas verdes.
  8. Las operaciones que afecten a mercancías molestas, insalubres o peligrosas. Así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán además por sus disposiciones específicas.
  9. La zona deberá quedar expedita y limpia al final del día, si la descarga durase más de una jornada y, en todos casos, tras la realización de las correspondientes labores.
  10. En aquellos casos en los que el tráfico se vaya a ver afectado de forma excepcional se informará por escrito, con 24 horas de antelación, al Ayuntamiento y Asociación de empresarios del área de la carga o descarga, y de sus condiciones.

Artículo 33º.- Aparcamientos

Los aparcamientos públicos y privados deberán destinarse efectivamente a ese uso, de tal forma que la capacidad prevista para los mismos en ningún caso se vea reducida.

El Ayuntamiento girará, a petición de cualquier empresario o cuando lo considere oportuno, visita de inspección para comprobar que los aparcamientos previstos en los planes o proyectos de obra y actividad existen realmente y se encuentran en perfectas condiciones de uso.

En las licencias que autoricen el comienzo de actividad o acrediten la finalización correcta de las obras se hará referencia expresa a esa circunstancia.

Capítulo X.- Trabajos y actividades en el exterior

Artículo 34º.- Trabajos y actividades en zonas públicas

Salvo autorización municipal expresa, que sólo se concederá con carácter excepcional, queda prohibida la realización de trabajos o actividades en zonas públicas.

El Ayuntamiento comunicará fehacientemente a la Entidad gestora del área o asociación de empresarios y/o propietarios las autorizaciones concedidas, con antelación suficiente para la comunicación a los posibles afectados.

Artículo 35º.- Trabajos en zonas libres de edificación de las parcelas

Salvo autorización municipal expresa, que sólo se concederá con carácter excepcional y puntual, queda prohibida la realización de trabajos o actividades en el exterior, a no ser que los mismos estuviesen contemplados o autorizados por el Ayuntamiento con ocasión del correspondiente expediente de actividad y sometidos a las medidas correctoras oportunas.

Capítulo XI.- Recogida de residuos

Artículo 36º.- Regulación

El Ayuntamiento, en el caso de que sea el prestador del servicio, directamente o indirectamente, se compromete a regular la recogida de residuos asimilables a urbanos en las áreas empresariales del concejo, contemplando las especifidades de las mismas y aprobando el correspondiente plan de contenerización.

Artículo 37º.- Puntos Limpios

En aquellas áreas o zonas en las que el tamaño o densidad de las áreas empresariales existentes lo justifique, el Ayuntamiento gestionará el establecimiento de puntos limpios industriales.

Artículo 38º.- Uso de contenedores

En los contenedores de residuos urbanos sólo podrán depositarse los de esa naturaleza.

Capítulo XII.- Licencias de actividad

Artículo 39º.- Licencias de actividad

En todos los expedientes de obras o actividad que tramite el Ayuntamiento en el área empresarial, la Entidad gestora del área empresarial o a la Asociación de empresarios y/o propietarios de la misma será considerada interesada.

Capítulo XIII.- Sistema de resolución de conflictos

Artículo 40º.- Sistema de resolución de conflictos

Para la resolución de conflictos que enfrenten a empresarios o industriales de la áreas empresariales, sobre convivencia y uso de zonas comunes y privadas, y siempre y cuando no entre en el conflicto la Entidad gestora del área empresarial o la Asociación de empresarios y/o propietarios de la misma, se establecerá un sistema voluntario de arbitraje bien en equidad, bien en derecho, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El arbitraje será realizado bajo responsabilidad de un tercero nombrado por las partes interesadas.
  2. Si ninguna de las partes afectadas se opone, se realizará un arbitraje en equidad mediante tres árbitros designados por APIA libremente entre los que figuren en la lista que a tal efecto será aprobada por la asociación.
  3. Si alguna de las partes se opusiera al arbitraje en equidad, se realizará arbitraje en derecho por un solo árbitro designado por APIA.
  4. A los efectos de funcionamiento del sistema, APIA pondrá en funcionamiento un registro de empresas incluidas en el sistema por cada área empresarial que será de pública consulta y conocimiento.
  5. En lo no previsto expresamente se aplicará la normativa vigente en materia de arbitraje.

Capítulo XIV.- Ejecución subsidiaria

Artículo 41º.- De las órdenes de ejecución

La determinación de las condiciones de conservación, seguridad, salubridad u ornato y la imposición de conductas no personalísimas para ajustar la actuación de los interesados a la presente normativa, se llevará a cabo por el Ayuntamiento mediante órdenes de ejecución y posterior cargo de los costes a los infractores.

La orden de ejecución no eximirá del deber de presentar la documentación técnica o proyecto, en su caso, de las obras o actuaciones que en su caso resulte necesario, a fin de que el Ayuntamiento compruebe su adecuación a lo ordenado.

Artículo 42º.- Órgano competente

Corresponde al Alcalde, u órgano en quien delegue, ordenar la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para ajustar la conducta de los particulares a lo previsto en la presente ordenanza y conservar las edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles en las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental.

Artículo 43º.- Iniciación

El procedimiento para exigir el cumplimiento de los deberes impuestos en la presente ordenanza podrá iniciarse de oficio o a instancia de interesado.

Los expedientes iniciados de oficio lo serán:

  1. Como consecuencia de la actuación de algún servicio municipal que permita suponer la existencia de un incumplimiento de los deberes señalados.
  2. Como consecuencia de informes evacuados por los servicios técnicos en las inspecciones programadas que se realicen.
  3. Por denuncia. En estos procedimientos, se imputará el coste de la tasa liquidada por visita de inspección al propietario del bien sobre el que se constate el incumplimiento.

Artículo 44º.- De la inspección

Corresponderá la inspección de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles a los servicios técnicos del Ayuntamiento.

La inspección se materializará en informe técnico o acta de inspección.

Artículo 45º.- De los informes

Iniciado el expediente, los servicios técnicos municipales, previa inspección del terreno, solar, urbanización, edificación o cartel, emitirán un informe sobre su estado.

El informe contendrá:

  1. Situación del inmueble o inmuebles afectados por la actuación a realizar acompañado de plano de emplazamiento.
  2. Descripción de los incumplimientos producidos, daños, deficiencias que presentase, indicando, en su caso, las posibles causas.
  3. Actuaciones necesarias para el cumplimiento de las normas infringidas, determinar y/o subsanar los daños o deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar, así como presupuesto de las mismas, con expresión, en su caso, de la cuantía de la subvención administrativa que procediera.
  4. Situación urbanística del inmueble de conformidad con lo dispuesto en las normas urbanísticas del planeamiento urbanístico vigente.
  5. Si la entidad de la obra exige proyecto técnico y/o dirección facultativa, de acuerdo con el criterio que establezca para la solicitud de licencias la ordenanza de tramitación.
  6. Determinación del plazo para el cumplimiento de la orden de ejecución dictada.
  7. Cuando constare el titular de la propiedad y su domicilio a efectos de notificaciones.

Artículo 46º.- De los obligados

Las órdenes de ejecución se dirigirán y notificarán a quien incumpliese las normas o a la propiedad del inmueble. Para ello, si fuere necesario, se requerirá de oficio al Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público adecuado para que informe sobre la titularidad del mismo. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suscribir entre las respectivas instituciones los oportunos convenios de colaboración que se consideren procedentes.

Artículo 47º.- Resolución

Salvo en lo supuestos en que pudiera existir urgencia justificada o peligro en la demora, a la vista del informe, con carácter previo a la propuesta de resolución, se procederá a evacuar trámite de audiencia al interesado.

Cumplido este trámite, previo informe, en su caso, sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente ordenará el cumplimiento de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias y/o incumplimientos en los términos y plazos establecidos por el informe técnico emitido, con advertencia de incoación de expediente sancionador y/o ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad en caso de incumplimiento de lo ordenado; todo lo cual se comunicará, en su caso, a los afectados.

Artículo 48º.- Del cumplimiento de las órdenes de ejecución

Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.

El propietario de la obra deberá liquidar el impuesto de construcciones, instalaciones y obras en los términos que establezca la Ordenanza fiscal reguladora, así como la tasa correspondiente derivada del procedimiento evacuado, en los términos y condiciones previstos a la Ordenanza fiscal reguladora.

Cuando fuere procedente, antes del comienzo de las obras deberá aportarse al expediente administrativo, en su caso, hoja de encargo o documento análogo visado por el colegio correspondiente en el que conste la localización del inmueble, las obras y la identidad de la dirección facultativa.

Cuando se hubiere exigido proyecto técnico o dirección facultativa, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado certificado final de las mismas visado por el colegio profesional correspondiente. Si no se hubiere exigido, el cumplimiento de lo ordenado se comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.

Artículo 49º.- De las medidas urgentes

Si un servicio municipal apreciare la existencia de un peligro grave e inminente, adoptará las medidas que estimare oportunas para evitarlo sin necesidad de acto administrativo previo.

Dichas medidas serán las que técnicamente se considere imprescindibles para evitar el peligro inminente, y podrán consistir en desalojos provisionales, clausuras de inmuebles o partes de éstos, apeos, apuntalamientos, demoliciones, cerramientos u otras análogas; debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima.

Las actuaciones referidas en los números precedentes serán a cargo del responsable.

Artículo 50º.- Incumplimiento

Incumplido el plazo establecido en la orden de ejecución, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de acuerdo con lo previsto en la ley, o cuando estuviese habilitado por concurrir los supuestos previstos en el art. 243 del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a la imposición de multas coercitivas, en orden a exigir el debido cumplimiento del acto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder con ocasión de la infracción.

Artículo 51º.- Multas coercitivas

La periodicidad de las multas coercitivas para lograr el cumplimiento de las órdenes de ejecución no podrá ser inferior a tres meses, sin que el importe de cada una de ellas pueda exceder del cinco por ciento del presupuesto de las obras, hasta un máximo de cuatro multas.

Artículo 52º.- De la ejecución subsidiaria

En cualquier momento podrá el municipio optar por el procedimiento de ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución, sin perjuicio de seguir el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio para el cobro de las multas coercitivas que no se hubieren satisfecho.

La ejecución subsidiaria requiere con carácter previo, y salvo supuestos debidamente motivados de emergencia, la elaboración de un presupuesto estimado, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 de este artículo. Dicho presupuesto se comunicará al infractor a los efectos de que efectúe las alegaciones oportunas. En dicha comunicación se le apercibirá igualmente de que si no realizare las obras o actuaciones en el plazo que se conceda, que será igual al fijado en la orden de ejecución incumplida, se procederá a la ejecución subsidiaria de la obra.

Incumplido el plazo otorgado en el número precedente, se dictará de decreto de ejecución subsidiaria, que contendrá el importe de la valoración de las obras o actuaciones a realizar, que podrá ser liquidada a cuenta, y requerido el pago con antelación, a reserva de la liquidación definitiva.

Cuando se adopten medidas de seguridad por ejecución subsidiaria u obras de reparación con carácter de emergencia y por la complejidad de las mismas, urgencia o desconocimiento del alcance real de los daños, no se pudiera avanzar un presupuesto estimado de su coste con un mínimo rigor técnico, deberá justificarse en informe técnico de forma ineludible la causa de esta imposibilidad. En estos supuestos, dado el carácter urgente de la actuación, se podrá prescindir de la tramitación prevista en los párrafos precedentes, dándose cuenta a la propiedad del inmueble del informe aludido.

Artículo 53º.- Órdenes que impliquen la colocación de andamios u ocupación de la vía pública

Si la ejecución de las obras o actuaciones requiere la utilización de andamios, plataformas elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública con vallas u otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna autorización municipal, no entendiéndose incluida en el contenido de la orden de ejecución.

A tal efecto, dichas autorizaciones quedarán sujetas al régimen previsto a la ordenanza reguladora específica que las contemple.

Artículo 54º.- Órdenes relativas a solares y terrenos

El deber de conservación se extenderá igualmente respecto de aquellos solares o terrenos sujetos al impuesto de bienes inmuebles, concretándose el mismo a las condiciones de:

  1. Libres de escombros.
  2. Libres de basuras.
  3. Limpios de vegetación.

Si la orden de ejecución de obras comprende el vallado, éste deberá realizarse sobre la alineación oficial, conforme a los términos y condiciones de esta Ordenanza y normativa específica de aplicación.

Artículo 55º.- De las órdenes relativas a solares

Respecto de aquellos terrenos que ostenten la condición de solar, el deber de conservación se extenderá, exigiéndose las condiciones de:

  1. Nivelados y sin socavones.
  2. Con pendiente hacia la acera, al objeto de evitar la acumulación de aguas en su interior y las filtraciones a los edificios colindantes.

Artículo 56º.- De los solares entre medianeras

Respecto de aquellos solares que se sitúen entre medianeras de edificaciones, además de las condiciones exigidas en los artículos anteriores, el cerramiento del solar se realizará por medio de fábrica de ladrillo, hasta una altura de 2,50 metros, pudiendo ser sustituido por postes anclados al suelo, previo informe favorable de los servicios municipales.

Igualmente, el propietario de la finca vendrá obligado al saneamiento de las medianerías, mediante el tratamiento de las mismas con revoco, así como el tratamiento de cerramiento de fábrica de ladrillo, en su parte exterior.

Artículo 57º.- Daños a elementos comunes o públicos

Cuando se hayan producido daños a elemento comunes o públicos del área industrial y estos no fuesen convenientemente reparados por el causante, se procederá contra el mismo para el pago de los mismos independientemente de las sanciones que fuesen pertinentes.

Capítulo XV.- Régimen sancionador

Artículo 58º.- Disposiciones generales

Constituyen infracción administrativa en relación con las materias reguladas en la presente Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.

Artículo 59º.- Concurrencia de infracciones

Cuando se produzca infracción a la presente ordenanza y la actuación sea también calificable como infracción de la normativa urbanística, de tráfico o de residuos se estará a esta última no siendo aplicable lo previsto en el presente capítulo.

Artículo 60º.- Responsables

Se considerará responsable al titular de la empresa o negocio bajo cuya dependencia se realicen los hechos constitutivos de la infracción, y en el caso del deber de incumplimiento del deber de conservación a la propiedad del inmueble afectado.

Artículo 61º.- Tipificación de infracciones

Serán infracciones a la presente ordenanza:

  1. Incumplimiento de la norma de tratamiento de paredes medianeras.
  2. Incumplimiento de la norma de calidad de diseño y acabado.
  3. Incumplimiento de la norma de tratamiento y acabado de construcciones auxiliares.
  4. Incumplimiento de lo ordenado en cuanto al tratamiento de espacios libres de edificación (art. 23).
  5. Incumplimiento de la obligación de limpieza de aceras y accesos.
  6. acopio de materiales en zonas públicas.
  7. Incumplimiento de la obligación de limpieza o mantenimiento de zonas y elementos privados.
  8. Incumplimiento de las prohibiciones del art. 25.
  9. Realización de actividades en zonas públicas sin autorización y/o incumplimiento del deber de limpieza.
  10. Incumplimiento de las normas establecidas para las obras o el transporte de tierras y otros materiales.
  11. Realización de actos públicos sin autorización.
  12. Realización de actividades privadas no relacionadas con el uso del área empresarial.
  13. Incumplimiento de la normativa de carga y descarga de mercancías.
  14. Incumplimiento de las normas relativas a aparcamientos.
  15. Realización de trabajos o actividades en zonas públicas sin autorización.
  16. Realización de trabajos o actividades sin autorización en zonas libres de las parcelas.
  17. Depósito de residuos no asimilables a urbanos en los contenedores destinados a los mismos.

El consejo tipificará las infracciones señaladas como leves, graves y muy graves.

Se consideran como muy graves cuando supongan:

  1. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  2. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  3. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  4. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  5. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  6. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
  2. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
  3. La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  4. La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
  5. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 62º.- Sanciones

El Ayuntamiento impondrá las sanciones, siempre de acuerdo con el Consejo.

Las sanciones a aplicar serán:

  1. Para infracciones muy graves: entre 1500 € y 3000 €.
  2. Para infracciones graves: entre 750 € y 1500 €.
  3. Para infracciones leves: entre 0 € y 750 €.

Artículo 63º.- Normativa aplicable

Supletoriamente a los señalado en el presente capítulo se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOPA.

Durante ese plazo el Ayuntamiento editará la norma y distribuirá la misma entre los empresarios de las áreas empresariales de su concejo.

Diligencia de aprobación: la pongo yo, el secretario, para hacer constar que la anterior ordenanza fue aprobada por acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2.008.

En Castropol, 16 de diciembre de 2008

El Alcalde