Protección civil

Agrupación de voluntarios de protección civil

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del concejo de Castropol es una organización de carácter humanitario y altruista, constituida por personas físicas residentes en este municipio. Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal sobre la base de los recursos públicos, de la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos para la prevención de situaciones de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como la protección y socorro de las personas y bienes cuando dicha situaciones se producen.

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, se rige por lo establecido en las Leyes, en el presente Reglamento, así como por las instrucciones que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil depende directamente del Alcalde como responsable máximo de protección civil local; a quien corresponderá en todo caso la atribución de adoptar personalmente las medidas necesarias en casos de catástrofe, infortunio público o grave riesgo de los mismos.

Actualmente la Agrupación cuenta con ocho voluntarios residentes en el Concejo de Castropol, para ser voluntario ha de solicitarse previamente por escrito, previa declaración de cumplir y acatar lo dispuesto en el Reglamento, a cuyo efecto se presentará la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Castropol acompañada ficha de identificación y localización de voluntarios así como fotocopia D.N.I.

Documentación necesaria para hacerse voluntario de la Agrupación de Voluntarios de Castropol:

  • Fotocopia D.N.I.
  • Solicitud.
  • Ficha de identificación y localización de voluntarios de protección civil.

El modelo de solicitud y la ficha de identificación y localización de voluntarios de protección civil está a disposición de los interesados en las dependencias municipales el Ayuntamiento de Castropol.

Normativa local.- Reglamento de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Concejo de Castropol.

Parte I.—De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Sección 1.ª—Objetivos.

Artículo 1.—La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del concejo de Castropol es una organización de carácter humanitario y altruista, constituida por personas físicas residentes en este municipio. Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal sobre la base de los recursos públicos, de la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos para la prevención de situaciones de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como la protección y socorro de las personas y bienes cuando dicha situaciones se producen.

Artículo 2.—Corresponde al Ayuntamiento Pleno adoptar el acuerdo para crear la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Concejo de Castropol; así como, en su caso, acordar su disolución.

Sección 2.ª—Organización.

Artículo 3.—La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, se regirá por lo establecido en las Leyes, en el presente Reglamento, así como por las instrucciones que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4.—La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil local; a quien siempre corresponderá en todo caso la atribución de adoptar personalmente las medidas necesarias en casos de catástrofe, infortunio público o grave riesgo de los mismos. La gestión y ordenación del servicio podrá ser delegada en una Concejalía de la Corporación.

Artículo 5.—Los servicios de Protección Civil quedarán encuadrados, orgánica y funcionalmente, en la unidad de la que dependan el resto de servicios de seguridad y protección ciudadana.

Artículo 6.—La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil quedará estructurada en secciones (tales como: transmisiones, primeros auxilios, contra incendios, formación o logística), a las que se adscribirán los miembros de aquella en función de su capacidad y/ o preparación. En el desarrollo de las acciones concretas, se encuadrarán en grupos de intervención.

Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los recursos humanos disponibles y a lo establecido en los planes de emergencia.

Artículo 7.—Se designará una Jefatura de la Agrupación. Asimismo podrán designarse Jefaturas de Sección y de Grupo, según las necesidades del servicio o de las actuaciones concretas de intervención. La designación de las Jefaturas compete directamente a la Alcaldía; sin perjuicio de que sean oídos la Concejalía delegada del área en que se encuadre el servicio; la jefatura del servicio donde se encuadren las tareas de seguridad y protección ciudadana; así como los miembros de la Agrupación.

Artículo 8.—Ámbito territorial de actuación:

  1. El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, será el término municipal.
  2. La actuación fuera del término municipal será excepcional y sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

    1. Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencias Territorial o Especial.
    2. En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, a requerimiento de las autoridades en cada caso competentes y con autorización expresa de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9.—Para garantizar su eficacia, se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.

Artículo 10.—El Ayuntamiento de Castropol arbitrará los medios para procurar que la Agrupación de Voluntarios cuente con el equipo necesario que garantice la intervención inmediata; especialmente en cuanto a transporte, uniformidad y radiocomunicaciones.

Artículo 11.—La Entidad Local podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas u organizaciones privadas, encaminados a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Sección 3.ª.—Funciones.

Artículo 12.—Ámbito funcional de actuación:

  1. La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se centrará de forma permanente y regularizada en el control preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes, calamidad pública de conformidad con lo previsto en los planes territoriales y especiales de emergencia.
  2. Sólo en caso de emergencias podrá ser utilizada como apoyo en casos de accidentes o siniestros.

Artículo 13.—En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrará en:

  1. Colaboración en la elaboración y mantenimiento del Plan Municipal de Emergencias.
  2. Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.
  3. Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para la prevención de emergencias en locales de pública concurrencia.
  4. Diseño y realización de campañas de divulgación.
  5. Actuaciones en dispositivos de carácter preventivo.
  6. Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios (bomberos, sanitarios, policiales y otros).
  7. Atención y cuidado a los afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc...
  8. Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, vertidos etc.

Parte II.—De los voluntarios.

Sección 1.ª.—Disposiciones generales.

Artículo 14.—Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas residentes en el municipio de Castropol, con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las labores propias de los servicios de Protección Civil.

Artículo 15.—Voluntarios:

  1. Dicha incorporación podrá llevarse a cabo por todos los residentes mayores de 18 años y menores de 65, que con tiempo de disposición, superen las pruebas de actitud psicofísica y de conocimientos relacionados con la protección civil.
  2. La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado, previa declaración de cumplir y acatar lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 16.—Colaboradores:

  1. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá también realizarse incorporándose a la Agrupación en calidad de "colaboradores".
  2. Son colaboradores aquellos residentes poseedores de una determinada cualificación profesional o técnica que participan eventualmente en la Agrupación de Voluntarios prestando asesoramiento técnico, realizando informes y contribuyendo a la formación del voluntariado.

Artículo 17.—La actividad de los voluntarios es independiente del cumplimiento de los deberes y prestaciones públicas encomendados a los ciudadanos por la legislación sectorial en cada caso aplicable; ya sea esta de régimen electoral, de régimen local, de incendios así como de las resoluciones emanadas de las autoridades administrativas o judiciales.

Artículo 18.—Características de la relación de los voluntarios con la Entidad Local:

  1. La relación de los integrantes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil con la Entidad Local, se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benéfica, estando basada únicamente en motivos humanitarios y sentimientos de solidaridad social y buena vecindad, no manteniendo por tanto relación alguna ya sea laboral o de carácter administrativo con el Ayuntamiento de Castropol.
  2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de protección civil es gratuita y honorífica sin derecho a percibir salario, remuneración o premio.
  3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones derivadas de daños o gastos que sean consecuencia directa de la prestación.

Artículo 19.—La condición de voluntario o colaborador, faculta única y exclusivamente para realizar las labores correspondientes a la protección civil municipal.

No puede ser utilizada la condición de integrante de la Agrupación con finalidades religiosas, políticas o similares. Tampoco podrá ser utilizada dicha condición para aumentar o disminuir las responsabilidades penales, civiles o administrativas en cada caso exigibles.

Sección 2.ª—La formación.

Artículo 20.—Es objeto prioritario en el ámbito de la protección civil municipal preparar al personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada durante la relación del voluntario con la Agrupación.

Artículo 21.—La formación inicial del voluntariado tiene como finalidad informar e instruir al interesado en los conocimientos básicos para su labor, las realidades vinculadas a la protección civil así como las diferentes vías de actuación.

Artículo 22.—La formación permanente del voluntariado tiene como objetivo no sólo la puesta en práctica de un derecho de aquél, sino, sobre todo, obtener los conocimientos precisos para atender el servicio en los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 23.—La actividad formativa se articulará en colaboración con los órganos de la Administración Autonómica que tengan atribuidas las competencias en materia de protección civil y consistirán en cursos de formación básica, de perfeccionamiento, así como prácticas en el parque de bomberos más cercano.

Sección 3.ª—Derechos y deberes de los voluntarios.

Artículo 24.—Identificación:

  1. El voluntario de protección civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipamiento en todas las actuaciones del servicio, así como a recibir una acreditación por parte del Ayuntamiento.
  2. Es obligatorio su uso a los efectos de identificación en casos de intervención especial, siniestros o calamidades.

Artículo 25.—Gastos:

  1. Tienen derecho a ser reintegrados de los gastos de manutención, transporte o alojamiento sufridos en la prestación de un servicio. A ellos hará frente la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo.
  2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá el carácter de remuneración.

Artículo 26.—Cobertura de riesgos:

  1. Tienen derecho a adoptar todas las medidas necesarias en situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
  2. En cualquier caso el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.
  3. Los daños que les sobrevengan durante su actuar como miembros de la Agrupación estarán cubiertos por un seguro de accidentes que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.

    Igualmente quedarán aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en que, como consecuencia de accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

  4. De los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia del trabajo voluntario, responderá la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo y en la forma que tenga establecida.
  5. La modalidad de las diferentes pólizas y las cuantías de las mismas serán fijadas por el órgano competente del Ayuntamiento.

Artículo 27.—El voluntario de protección civil tiene derecho a:

  1. Obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.
  2. Participar en la estructura de la agrupación y a formular peticiones, sugerencias o reclamaciones ante el Alcalde o, en su caso, Concejal Delegado.
  3. Obtener apoyo de la organización.

Artículo 28.—Principios de actuación:

  1. El voluntario de protección civil está obligado a cumplir estrictamente sus deberes, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión que se le asigne, ya sea esta de prevención, socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de bienes; con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada, solidaria bajo la dirección de los mandos correspondientes.
  2. En todo caso el voluntariado siempre respetará los principios, acuerdos y normas que se establezcan para la organización.
  3. También respetará siempre los límites de actuación, realizando las actividades programadas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización, o de la autoridad de la que pudieran depender en una intervención determinada.
  4. En ningún caso el voluntario actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante podrá intervenir con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencia de su actividad voluntaria.

Artículo 29.—Deberes:

  1. El voluntario de protección civil está obligado a cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, sin que en ningún caso puedan ser estas inferiores a 60 horas en cómputo anual.
  2. En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene el deber de personarse en el lugar de concentración en el menor tiempo posible.
  3. Los miembros de la Agrupación tienen el deber de poner en conocimiento de sus mandos la existencia de cualquier hecho que suponga riesgo para las personas o los bienes.
  4. El voluntario tiene el deber de acudir a las sesiones de coordinación que se señalen, así como a los cursos o actividades de formación que se determinen como básicos.
  5. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso tanto la uniformidad como el equipo y medios materiales que se le confíen para el cumplimiento de su misión dentro de la agrupación.

Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de diligencia serán responsabilidad del voluntario; debiendo reintegrar los gastos que conlleve su reposición.

En cualquier caso, todo el material en posesión del voluntario será devuelto a la agrupación cuando se modifiquen las circunstancias que habilitaron su depósito.

Sección 4.ª—Recompensas y sanciones.

Artículo 30.—La actividad de voluntariado de protección civil excluye cualquier remuneración o recompensa económica. No obstante la valoración de conductas meritorias podrán ser objeto de premio o recompensa por el órgano competente del Ayuntamiento; mediante reconocimientos públicos, diplomas o condecoraciones. La atribución de estas recompensas por el Ayuntamiento de Castropol no excluye otras distinciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas.

Artículo 31.—Infracciones:

  1. Las conductas del voluntario o colaborador que supongan una infracción a los preceptos de este reglamento serán sancionadas por el Alcalde con arreglo al mismo, previa instrucción del oportuno expediente.
  2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
  3. La imposición de sanciones no excluye la responsabilidad penal o civil en que hubiese podido incurrir el voluntario afectado.
  4. En todo caso se garantizará al voluntario el derecho de defensa, el nombramiento de instructor imparcial, la contradicción y audiencia en el procedimiento así como el derecho al recurso procedente.

Artículo 32.—Faltas leves:

  1. El descuido en la conservación y mantenimiento de la uniformidad y equipo confiados.
  2. La desobediencia leve a los mandos, siempre que no se afecte al servicio que deba ser prestado.
  3. Cualquier otra infracción a los preceptos de este Reglamento no calificados como falta grave o muy grave.

Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o suspensión por un plazo no superior a 30 días.

Artículo 33.—Faltas graves:

  1. Negarse al cumplimiento de las misiones encomendadas sin causa justificada.
  2. La utilización fuera de los actos de servicio de la uniformidad, emblemas, material y distintivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
  3. La negligencia que produzca el deterioro grave o la pérdida del material, equipo o documentación confiados a su cargo o custodia por razón del servicio.
  4. La inasistencia a las convocatorias de coordinación durante 3 sesiones sin causa justificada.
  5. La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.

Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 34.—Faltas muy graves:

  1. Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio con riesgo para las personas.
  2. El incumplimiento de las horas comprometidas anualmente con la agrupación.
  3. El haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito.
  4. Prevalerse de su condición de miembro de la Agrupación de voluntario, utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
  5. La agresión a cualquier miembro del servicio.
  6. La desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
  7. El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
  8. El consumo abusivo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o drogas durante la prestación del servicio.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de 180 días a dos años o la expulsión definitiva.

Sección 5.ª—Rescisión y suspensión del vínculo de miembro de la Agrupación.

Artículo 35.—Causas de suspensión:

  1. La baja justificada. Constituye la baja justificada:

    1. El cumplimiento de deberes públicos.
    2. El embarazo, la asistencia a hijos recién nacidos o menores.
    3. La enfermedad justificada.
    4. La realización de estudios o trabajos fuera de la localidad.
  2. La sanción por falta.

Artículo 36.—Causas de rescisión:

  1. La dimisión o renuncia.
  2. El cese por pérdida de la condición de residente.
  3. La expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

En todos los casos en que se produzca la rescisión, se procederá a la devolución inmediata del material, equipos y acreditaciones.

La rescisión será comunicada al órgano autonómico competente en materia de protección civil.

Disposición adicional.—En el Ayuntamiento de Castropol se llevará un libro-registro de los voluntarios y colaboradores de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, donde se anotarán todas las circunstancias relativas al servicio.

Disposición final.—El presente Reglamento entrará en vigor con su aprobación definitiva y en el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Aprobado por acuerdo del Pleno el día 9 de agosto de 2007.

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Asturias nº 62, del viernes 14 de marzo de 2008