Autoempleo y creación de empresas - ayto-castropol
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Autoempleo y creación de empresas
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Antes de plantearse el desarrollo de un proyecto empresarial es imprescindible analizar en profundidad tanto la idea o proyecto inicial como la persona o el promotor, para ello es fundamental la elaboración de un Plan de Empresa y valorar e informarse sobre las cuestiones:
- Normativa aplicable a la actividad empresarial que se pretende iniciar.
- La elección de una determinada forma jurídica.
- Trámites.
- Ayudas y subvenciones.
- Líneas de Financiación.
ELECCIÓN FORMA JURÍDICA
En este apartado se ha tomado como fuente la Guía para creación de empresas elaborada por el CEEI Asturias.
Criterios de Elección Forma Jurídica:
- La actividad en sí misma.
- El número de promotores que participan en el proyecto.
- El grado de implicación y experiencia de los promotores.
- Complejidad de constitución y gestión.
- Libertad de acción del emprendedor.
- Necesidades económicas del proyecto.
- La responsabilidad patrimonial que conlleva el desarrollo de la actividad.
- Aspectos fiscales y de seguridad social.
- Rapidez y simplicidad de la tramitación.
Formas Jurídicas:
EMPRESARIO INDIVIDUAL | |
Concepto | Persona física que ejercita en nombre propio una actividad empresarial |
Capital | No existe capital mínimo |
Responsabilidad patrimonial | Ilimitada |
Fiscalidad Directa | IRPF |
Formalidades de constitución | No requiere ningún trámite específico |
SOCIEDAD CIVIL | |
Concepto | Contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias |
Número de socios | Dos socios o más |
Capital | No existe capital mínimo |
Responsabilidad patrimonial | Ilimitada |
Fiscalidad directa | IRPF |
Formalidades de constitución | Ninguna (Si hay bienes inmuebles o derechos reales: escritura pública) |
COMUNIDAD DE BIENES | |
Concepto | Entidad formada por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso |
Número de socios | Dos socios o más |
Capital | No existe capital mínimo |
Responsabilidad patrimonial | Ilimitada |
Fiscalidad directa | IRPF |
Formalidades de constitución | Ninguna (Si hay bienes inmuebles o derechos reales: escritura pública) |
SOCIEDAD ANÓNIMA | |
Concepto | Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales. |
Número de socios | Un socio o más |
Capital | Capital mínimo: 60.101,21 desembolsado al menos en un 25% |
Responsabilidad patrimonial | Limitada al capital aportado |
Fiscalidad directa | Impuesto de sociedades |
Formalidades de constitución | Escritura pública Estatutos Inscripción en el Registro Mercantil |
SOCIEDAD LIMITADA | |
Concepto | Es una sociedad de naturaleza mercantil con un capital determinado dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y cuyos socios no responden personalmente de las deudas sociales |
Número de socios | Un socio o más |
Capital | Capital mínimo: 3.005,06 íntegramente desembolsado |
Responsabilidad patrimonial | Limitada al capital aportado |
Fiscalidad directa | Impuesto de sociedades |
Formalidades de constitución | Escritura pública Estatutos Inscripción en el Registro Mercantil |
SOCIEDADES LABORALES | |
Concepto | Sociedades, anónimas o limitadas, en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios de forma retribuida, personal, directa y por tiempo indefinido |
Número de socios | Mínimo 3 |
Capital | Mínimo 60.101,21€, desembolsado en un 25% (Sociedades Anónimas Laborales) Mínimo 3.005,06€, totalmente desembolsado (Sociedades Laborales Limitadas) |
Responsabilidad patrimonial | Limitada al capital aportado |
Formalidades de constitución | Escritura Solicitud de calificación como S.A.L. o S.L.L Inscripción en el Registro de S.A.L o S.L.L Inscripción en el Registro Mercantil |
SOCIEDAD COOPERATIVA | |
Concepto | Son sociedades formadas por personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción desarrollan actividades empresariales imputándose a los socios los resultados económicos, una vez atendidos los fondos comunitarios en función de la actividad cooperativizada que desarrollan. Las sociedades cooperativas pueden ser de primer grado (de trabajo asociado, de servicios, de seguros...) o de segundo grado (constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase) |
Número de socios | Mínimo tres socios |
Capital | El capital se fija en los estatutos y tiene que ser desembolsado al 100% |
Responsabilidad patrimonial | Limitada a la aportación |
Fiscalidad directa | Impuesto de sociedades |
Formalidades de constitución | Los mismos trámites que las sociedades mercantiles Además: Solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales del domicilio social |
SOCIEDAD COLECTIVA | |
Concepto | Sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, constituyen un patrimonio común y persiguen un fin común de ganancias a repartir |
Número de socios | Mínimo dos |
Capital | No existe mínimo legal |
Responsabilidad patrimonial | Ilimitada |
Fiscalidad directa | Impuesto de sociedades |
Formalidades de constitución | Escritura pública Estatutos Inscripción en el Registro Mercantil |
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE | |
Concepto | Se trata de una sociedad mercantil constituida según las prescripciones del Código de Comercio, cuya base es mixta: personalista y capitalista |
Número de socios | Mínimo dos |
Capital | No existe mínimo legal |
Responsabilidad patrimonial | Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada |
Fiscalidad directa | Impuesto de sociedades |
Formalidades de constitución | Escritura pública Estatutos Inscripción en el Registro Mercantil |
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES | |
Concepto | Está considerada como un tipo de la S.Com o como una sociedad intermedia entre ésta y la Sociedad Anónima. Está regulada por la Ley de Sociedades Anónimas, salvo que sea incompatible con su regulación específica. Se diferencia de la S.Com en que su capital está dividido en acciones |
Número de socios | Mínimo dos |
Capital | Mínimo 60.101,21€ |
Responsabilidad patrimonial | Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada |
Fiscalidad directa | Impuesto de sociedades |
Formalidades de constitución | Escritura pública Estatutos Inscripción en el Registro Mercantil |
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA | |
La Ley 7/2003, de 1 de abril (en adelante LNE), en vigor desde el 2 de junio de 2003, desarrolla el denominado "Proyecto Nueva Empresa", que tiene por objeto estimular la creación de nuevos negocios, especialmente los de pequeña y mediana dimensión. El Proyecto se fundamenta en cuatro elementos esenciales: el régimen jurídico de la Nueva Empresa, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico (DUE) y el sistema de contabilidad simplificada. |
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA
La guía de creación de empresas IDEPA-CEEI recoge de forma simplificada los trámites y pasos a realizar para la puesta en marcha de una empresa con carácter general sin considerar los específicos relacionados con la actividad a desarrollar en sí misma.
Información: http://www.guia.ceei.es
AYUDAS Y SUBVENCIONES
EJE LEADER 2007-2013
El CEDER Oscos-Eo (Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo) es una asociación sin ánimo de lucro integrada por los siete Ayuntamientos de la comarca y otras catorce entidades representativas del tejido social de la comarca.
CEDER Oscos-Eo responsable de la ejecución del del Eje LEADER 2007-2013 del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias en la Comarca Oscos-Eo, de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias publicada en elBOPA nº 182, de 6 de agosto de 2009.
Los fondos disponibles del Eje LEADER para la comarca Oscos-Eo son 5 millones de euros para el período 2007-2013. La financiación procede del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 70%, de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias.
Las ayudas se orientan a las siguientes medidas:
Inversiones productivas:
- Modernización de explotaciones agrícolas
- Diversificación hacia actividades no agrícolas
- Creación y desarrollo de microempresas
- Fomento de actividades turísticas
Inversiones no productivas:
- Fomento de actividades turísticas,
- Mejora de entorno y servicios en el medio rural
- Renovación y desarrollo de poblaciones rurales
- Conservación y mejora del patrimonio rural
Además se contemplan en el programa otra serie de acciones a gestionar directamente por el propio CEDER Oscos-Eo como son la formación y la información, y el funcionamiento y las gestión del mismo.
Enlaces de interés ayudas y subvenciones:
LÍNEAS DE FINANCIACIÓN
El Instituto de Crédito Oficial, así como ASTURGAR Sociedad de Garantía Recíproca cuentan con líneas de financiación para empresas y emprendedores.
www.asturgar.com
Instituto de Crédito Oficial
El Instituto de Crédito Oficial dispone de diversas Líneas de Financiación cuyo objetivo es impulsar y apoyar las inversiones productivas de las empresas españolas, promover los proyectos de autónomos y pymes y facilitar el acceso al crédito a ciudadanos y familias.
Las Líneas de Financiación ICO le ofrecen préstamos con largos plazos de amortización, tipos de interés preferencial y sencilla tramitación, a través de los principales bancos y cajas implantados en España. Las Entidades de Crédito se encargarán de analizar los proyectos y aprobar la concesión de los préstamos.
Las Líneas de Financiación ICO le ofrecen préstamos con largos plazos de amortización, tipos de interés preferencial y sencilla tramitación, a través de los principales bancos y cajas implantados en España. Las Entidades de Crédito se encargarán de analizar los proyectos y aprobar la concesión de los préstamos.
ASTURGAR Sociedad de Garantía Recíproca
- Su garantía, como avalista de las operaciones financieras o mercantiles.
- Financiación preferencial gracias a sus convenios con diversas entidades.
- Información actualizada e independiente acerca de las posibilidades de financiación empresarial.
Enlaces de interés autoempleo y creación de empresas: