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Servicios del centro de interpretación de la ría

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la CE y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales ¿ texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo - , este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en el "Centro de Interpretación de la Ría"

Artículo 1º.- Naturaleza, objeto y fundamento

El precio público que se regula en esta ordenanza recae sobre los actos de utilización de las instalaciones del "Centro de Interpretación de la Ría" y servicios que se prestan en las mismas.

Artículo 2º.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- Tarifas

El importe del precio público correspondiente a la prestación de servicios o realización de actividades a que se refiere esta ordenanza, se exigirán de acuerdo con las tarifas que se contienen en los siguientes epígrafes:

  • Entrada individual: 2,00 €
  • Entrada de grupos de más de 15 personas: 1,50 €/persona
  • Grupos de escolares de más de 15 personas: 1,00 €/persona

Artículo 4º.- Obligación de pago

La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad objeto de la misma. El ingreso de las tarifas se efectuará en el momento de entrar al recinto o al solicitar la reserva del uso de las instalaciones.

Artículo 5º.- Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones correspondientes, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria vigente y disposiciones concordantes de aplicación, conforme a lo establecido en el TRLHL.

Disposición adicional

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a los preceptos de aplicación de la Ley General Tributaria, Ley de Bases de Régimen Local, TRLHL y demás disposiciones complementarias.

Disposición final

La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2010, entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el BOPA, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.