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Servicios del cementerio municipal de Tol

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales – texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo - , este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios en el cementerio municipal de Tol, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley de Haciendas Locales.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en el cementerio municipal, de conformidad con lo prevenido en el reglamento de policía sanitaria mortuoria y disposiciones concordantes de aplicación.

Nacerá la obligación de contribuir al otorgarse el derecho funerario o autorizarse servicios en el cementerio, y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos y responsables

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión del derecho funerario o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4º.- Tarifas

La tasa se devengará con arreglo a las siguientes tarifas:

  • Concesiones a perpetuidad de nichos: 390,66 €/nicho
  • Inhumaciones: 90,15 €
  • Exhumaciones: 120,20 €
  • Traslado de restos: 150,25 €
  • Canon de conservación y limpieza: 3,01 €/nicho/año

Artículo 5º.- Administración y cobranza

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se producirá con la solicitud de aquéllos.

Los derechos funerarios permanentes sobre nichos se concederán por el Sr. Alcalde conforme al reglamento del servicio del cementerio municipal vigente en cada momento.

Las adjudicaciones de derechos funerarios se harán a favor de una sola persona, excepto si los adquirentes son cónyuges y manifiestan su deseo de que la concesión sea bipersonal.

Artículo 6º.- Régimen jurídico de las concesiones

Las concesiones de nichos no causan venta en el sentido del derecho común y tampoco podrán causarla las transmisiones sucesivas reconocidas por la Corporación Municipal.

Se reconocerán las transmisiones testamentarias, por título de herencia o legado; también se reconocerán como válidas las cesiones a título gratuito entre parientes dentro del décimo grado, según el cómputo del derecho común, no reconociéndose cesión a título gratuito en ningún otro caso no previsto o acordado expresamente por la Corporación.

Las transmisiones a título oneroso no serán reconocidas como válidas.

El que desee ceder a otra persona su nicho – lo que podrá hacer únicamente cuando hayan sido exhumados los cadáveres o restos depositados en él – deberá indicarlo al Ayuntamiento, que podrá autorizar la cesión en casos especiales, reservándose el derecho a exigir el pago de las tasas municipales, según las tarifas aprobadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen.

Todo nicho que por cualquier causa quedare vacante, revertirá al Ayuntamiento.

Artículo 7º.- Inhumaciones, exhumaciones y traslados

Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres y restos se efectuarán con arreglo a las normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y demás disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 8º.- Exenciones

Estarán exentos del pago de los derechos de enterramiento las familias pobres de solemnidad cuyos miembros fallezcan en el municipio; salvo en este supuesto, no se admitirá beneficio tributario alguno.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2.005, entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el BOPA , siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2.006, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

El Alcalde

El Secretario