Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos - ayto-castropol
Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales – texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo - , este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley de Haciendas Locales.
Artículo 2º.- Hecho imponible
- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
- A tal efecto se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
- Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
- Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
- Recogida de escombros de obras.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo
- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que ocupan o utilizan las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4º.- Responsables
- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Cuota tributaria
- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
- Epígrafe 1: viviendas de carácter familiar: 17,08 €/trimestre por cada vivienda – se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas.
- Epígrafe 2: bares, cafeterías, hostales y similiares: 40,43 €/trimestre
- Epígrafe 3: establecimientos industriales y restaurantes: 116,52 €/trimestre
Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias y demás centros de análoga naturaleza, siempre que excedan de diez plazas.
- Las cuotas señaladas en las anteriores tarifas serán irreducibles, exigiéndose por trimestres.
Artículo 6º.- Devengo
- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.
Artículo 7º.- Exenciones
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal y obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.
Artículo 8º.- Declaración de ingreso
- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta o ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
- El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
Artículo 9º.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2.009, entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el BOPA, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2.010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
El Alcalde
El Secretario