Servicio de ayuda a domicilio

FUNDAMENTO LEGAL

El Ayuntamiento de Castropol en uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/85 , de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con los artículos 15 a 17, 20.4, 41.B y 117 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de las Haciendas Locales, e inspirándose en los Principios Generales contenidos en la Ley del Principado de Asturias 1/2.003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales y en el Decreto 42/2.000, de 18 de mayo, Regulador de la Ayuda a Domicilio en el Principado de Asturias, acuerda establecer el Reglamento y el Precio Público para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en este municipio.

OBJETO

La presenta Ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Castropol y el establecimiento del Precio Público por la prestación el mismo.

CONCEPTO

La ayuda a domicilio se configura como un programa de atención individualizado, dirigido a personas o grupos familiares dependientes o en riesgo de dependencia, que contribuye al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, facilitando su autonomía funcional mediante apoyos de carácter personal, doméstico y/o social prestados preferentemente en su domicilio o entorno más próximo.

A los efectos previstos en esta Ordenanza, se entiende por personas dependientes aquellas que, por razones ligadas a la falta o pérdida de capacidad física, psíquica, sensorial o intelectual, requieren o tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes para realizar las actividades de la vida diaria.

PRINCIPIOS

La prestación de ayuda a domicilio se inspira en los principios contenidos en la Ley del Principado de Asturias 1/2.003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, apoyando la atención familiar a las personas dependientes o actuando de forma subsidiaria en su defecto.

Asimismo la prestación del servicio se inspira en los principios de eficiencia, eficacia, igualdad y no discriminación y de actuación a través de medidas de acción afirmativa a favor de colectivos o situaciones que así lo justifiquen.

OBJETIVOS

La prestación del servicio de ayuda a domicilio persigue los siguientes objetivos:

  • Prevenir y evitar el internamiento de la persona-familia usuaria, utilizando los medios necesarios para recuperar o mantener su autonomía, de modo que pueda permanecer en su domicilio durante el mayor tiempo posible con un grado óptimo de bienestar y calidad de vida.
  • Favorecer en la persona-familia usuaria el desarrollo de sus capacidades y hábitos de vida saludable.
  • Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten a la persona usuaria en su autonomía personal y social.
  • Favorecer la participación de la persona-familia usuaria en la vida de la comunidad.
  • Colaborar con las familias usuarias en la atención de las personas dependientes o con importantes limitaciones en su autonomía.
  • Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad
  • Mejorar el equilibrio personal del individuo, mediante el refuerzo de los vínculos familiares, vecinales y de amistad.

NATURALEZA DE LA PRESTACION

  • El servicio de ayuda a domicilio es de recepción voluntaria y no obligatoria.
  • La prestación del servicio de ayuda a domicilio podrá denegarse por parte del Ayuntamiento en los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

CARACTERISTICAS

  1. Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos carentes de autonomía personal.
  2. Normalizadora, utilizando los cauces normalizados para la satisfacción de las necesidades mediante los recursos de su entorno.
  3. Domiciliaria, realizándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria o en su entorno más próximo.
  4. Integral, abordando las necesidades de los individuos y grupos de forma global.
  5. Preventiva, tratando de prevenir o evitar situaciones de deterioro e institucionalización innecesaria.
  6. Complementaria, pudiendo articularse con otras prestaciones para el logro de los objetivos planteados.
  7. Estimuladora, facilitando la autosatisfacción de las necesidades de la persona usuaria con la participación de de su familia, potenciando sus capacidades y haciéndole agente de su propio cambio.
  8. Técnica, debiendo el personal que la presta estar debidamente cualificado y la actividad planificada técnicamente.
  9. Individualizada, por cuanto cada persona-familia usuaria requiere un programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades.

SUJETOS DE DERECHO

  1. Podrán ser usuarios/as todas aquellas personas o grupos familiares que estén empadronados y con residencia continuada en el Concejo de Castropol, y que por razones ligadas a la falta o pérdida de capacidad física, psíquica y/o intelectual, sensorial, o social, precisen de asistencia, ayuda y/o apoyos de diversa índole para satisfacer sus necesidades cotidianas y poder continuar en su medio habitual con un grado, al menos aceptable, de bienestar social y calidad de vida.
  2. Con carácter prioritario, podrán ser usuarios:

    1. Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.
    2. Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad.
    3. Los menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las actividades de la vida diaria que en su propio domicilio requieren.
  3. Asimismo se atenderán con carácter prioritario, las siguientes situaciones, siempre referidas a las personas usuarias de la ayuda a domicilio:

    1. Situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea inferior al IPREM. A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que viven solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.
    2. Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización o dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aún estando no ejerza su papel.
    3. Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales que, de forma temporal, precisen de esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.

ACTUACIONES BASICAS

Las actuaciones que conforman el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, se establecen por el/la trabajador/a social responsable, en función de las necesidades y circunstancias de cada persona-familia usuaria, valorando la disponibilidad y posibilidades de los familiares legalmente obligados a prestar ayuda, y consisten en la realización de todas o alguna de las siguientes tareas: apoyo doméstico; apoyo persona; apoyo psicosocial; apoyo sociocomunitario, a la familia y cuidadores informales; apoyo técnico en la vivienda, Teleasistencia y telealarma.

TAREAS EXCLUIDAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO

  • La atención de miembros de la familia que no estuvieran contemplados expresamente en la concesión del servicio y en la consiguiente valoración y propuesta técnica.
  • La realización de la limpieza de la vivienda en aspectos no relacionados con la atención de la persona usuaria.
  • Aquellas que por su naturaleza deban ser realizadas por personal del sistema sanitario, sin perjuicio de las tareas de colaboración y coordinación que se establezcan con dicho personal y siempre bajo su supervisión, responsabilidad y compromiso de seguimiento.
  • Trasportar en vehículos y durante la jornada laboral a la persona usuaria u otros miembros de la familia.
  • La realización de arreglos, reparaciones y actividades que correspondan a otros profesionales y servicios y/o, en todo caso, sean ajenas a la finalidad del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio y/o al personal responsable de la prestación del mismo.
  • El cobro de pensiones, rentas u otras gestiones de la misma índole.
  • Todas aquellas tareas que pongan en peligro la salud y la integridad de los profesionales que prestan el servicio.

DURACION DEL SERVICIO

La duración del servicio se establecerá en función de la situación de necesidad de cada persona usuaria y de las posibilidades de actuación con que se cuente en cada momento. . Salvo casos excepcionales será como máximo de 3 horas diarias.

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

COMPETENCIAS

  • Corresponde al Ayuntamiento de Castropol la competencia relativa a la regulación, tramitación, concesión y prestación del servicio dentro de su término municipal.
  • El Servicio de Ayuda a Domicilio se presta actualmente mediante gestión directa por la propia entidad local sin prejuicio de lo establecido en el art. 15.2.b) del Decreto 42/2000 , siempre que sea la opción más rentable a nivel social y se lleve a cabo conforme a la normativa vigente en materia laboral (Estatuto Trabajadores, Convenio SAD y afines)

CRITERIOS PARA EL ACCESO

La autonomía a nivel municipal en la regulación del servicio requiere el establecimiento de un baremo, en base al cual decidir y priorizar la prestación del mismo a personas o grupos familiares cuya situación de necesidad sea tal, que lo requieran para continuar en su domicilio.

  1. PUNTUACION MAXIMA AUTONOMIA PERSONAL: 35 PTS
  2. PUNTUACION MAXIMA SITUACION SOCIOFAMILIAR: 35 PTS
  3. PUNTUACION MAXIMA NIVEL DE INGRESOS: 30 PTS
  4. PUNTUACION MAXIMA OTROS FACTORES: ± 25 PTS
  1. AUTONOMIA PERSONAL

    En este apartado se valorará el grado de dependencia tanto a nivel físico como psíquico en las Actividades Básicas de la Vida Diaria y en la Actividades Instrumentales de la Vida Diaria. La puntuación obtenida se clasificaría de la siguiente forma:

    Dependencia total
    35 pts
    Dependencia severa
    25 pts
    Dependencia moderada
    15 ptos
    Dependencia ligera
    5 pts
    Autonomía
    0 pts
  2. SITUACION SOCIOFAMILIAR

    Se valorarán los siguientes aspectos de la situación familiar:

    1. Ninguna relación con el entorno social.Carencia de familiares o vecinos que le presten una mínima atención 35 pts
    2. No tiene familia o no se relaciona con ella.Sólo se relaciona con vecinos. La atención que recibe es muy poca o totalmente insuficiente 30 pts
    3. Tiene relación con familiares y con vecinos.Acuden esporádicamente cuando se les llama. La atención que recibe es muy deficiente 25 pts
    4. Los familiares y/o vecinos le atienden con cierta periodicidad. Recibe una atención insuficiente para sus necesidades 20 pts
    5. Los familiares y/o vecinos le atienden de forma continuada y habitual, pero no atienden todas sus necesidades 15 pts
    6. Los familiares y/o vecinos le prestan suficiente atención.Únicamente precisa actuaciones complementarias 10 pts
    7. Persona que elige libremente vivir sólo pudiendo estar con algún familiar del cual recibir atención y cuidados 5 pts
    8. Se encuentra suficientemente atendido. Autonomía total. No precisa el servicio 0 pts
  3. SITUACION ECONOMICA

    Se valorará la situación económica de toda la unidad convivencial según el Padrón Municipal de Habitantes. Para el cálculo de la Renta per Cápita se sumarán los ingresos de cualquier índole de la unidad familiar y se dividirán entre el número de miembros.

    Ingresos inferiores al IPREM
    30 pts
    Ingresos entre el 100% y el 125% del IPREM
    25 pts
    Ingresos entre el 126% y el 150% del IPREM
    20 pts
    Ingresos entre el 151% y el 175% del IPREM
    15 pts
    Ingresos entre el 176% y el 200% del IPREM
    10 pts
    Ingresos entre el 201% y el 225% del IPREM
    5 pts
    Ingresos superiores al 226% del IPREM
    0 pts
  4. OTROS FACTORES

    A la hora de aplicar estas escalas se debe tener en cuenta el grado de adaptación de las personas a cada una de las actividades de la vida diaria confrontándolas con su entorno. Se trata de tener en cuenta factores no contemplados en los apartados anteriores pero imprescindibles para realizar una valoración/diagnóstico lo más acorde posible con la realidad y la situación de necesidad sin olvidar nunca la finalidad del servicio de ayuda a domicilio. La puntuación máxima/mínima de este apartado será de ± 25 pts. Se tendrán en cuenta:

    • Personas que hayan obtenido la puntuación máxima en los apartados de autonomía personal y situación sociofamiliar, ya que tales situaciones no son objeto la prestación de este servicio.
    • Cuidadores con sobrecarga, que precisen alivio, asesoramiento técnico, u otros apoyos de diversa índole para evitar su deterioro a nivel físico, psíquico y/o emocional.
    • Familias con más de una persona con dependencia, sean mayores, menores o personas con algún tipo de minusvalía.
    • Soledad absoluta, aislamiento geográfico, lugar de muy difícil acceso, incomunicación (falta de teléfono, radio, tv, etc por causas técnicas), etc
    • Colaboración/negativa en la utilización de recursos/servicios/ayudas que contribuirían a mejorar sus condiciones de vida y permitirían la adecuada prestación del servicio.
    • Situaciones económicas especiales como ingresos temporales, discontinuos y/o sujetos a cambios sustanciales.
    • Otros factores y situaciones especiales a nivel sociolaboral, familiar, personal, sanitario, etc.

SOLICITUD DEL SERVICIO Y PROCEDIMIENTO DE CONCESION

  1. Las solicitudes del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento y se tramitarán a través del Centro Municipal de Servicios Sociales mediante modelo normalizado.

    Las solicitudes se considerarán formalizadas cuando dispongan de la documentación pertinente en cada caso, en función de las personas que convivan en el mismo domicilio según el Padrón Municipal de Habitantes:

    • Fotocopia del D.N.I. o pasaporte de la/s persona/s solicitantes.
    • Fotocopia del libro de familia, en caso de menores.
    • Certificado de Convivencia
    • Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social
    • Informe/s médico/s según modelo (En todo caso que especifique: diagnóstico, tratamiento e indicaciones, grado de dependencia para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria)
    • Fotocopia de la Revalorización/nes de la/s pensión/nes
    • Fotocopia de la/s declaración/es de la renta del último ejercicio y/o certificado/s negativo/s de hacienda.
    • Certificación/es de depósitos e intereses bancarios
    • Fotocopia del/los contrato/s de trabajo
    • Fotocopia de las tres últimas nóminas
    • Fotocopia de las declaraciones trimestrales del año en curso.
    • Certificación/es de bienes rústicos y urbanos.
    • Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite la situación laboral en que se encuentra y, en su caso, cuantía mensual y duración de la prestación/subsidio por desempleo.
    • Justificantes de gastos fijos de la vivienda: recibos de alquiler/cuotas hipoteca.
    • Justificantes de gastos derivados de la situación y circunstancias del/l@s solicitantes.
    • Otros documentos imprescindibles para la adecuada valoración de la situación.
    • Otros documentos que consideren oportuno aportar/ Declaración Jurada …
  2. El Ayuntamiento comprobará la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de los mismos.
  3. El expediente de concesión/denegación del Servicio de Ayuda a Domicilio será resuelto mediante Comisión, previo informe del técnico responsable de los Servicios Sociales Municipales.
  4. El informe, preceptivo, del/la técnic@ en servicios sociales contendrá propuesta de resolución estimatoria o denegatoria conforme lo establecido en la presente Ordenanza.

    En caso de propuesta estimatoria, esta deberá contemplar, los objetivos de la prestación del servicio, el horario y días de atención más apropiados y las tareas a realizar, así como otros aspectos necesarios para la adecuada prestación del servicio.

    En ambos casos el informe deberá contemplar y argumentar, en su caso, "otros factores" que hayan modificado positiva o negativamente la puntuación inicial del expediente para su valoración por la Comisión Municipal correspondiente.

  5. Todas aquellas solicitudes con propuesta de resolución aprobatoria, pero que no puedan acceder al servicio por falta de disponibilidad se incluirán en una lista de espera.

    Las personas-familias solicitantes que se encuentren en lista de espera, deberán facilitar, en el momento en que pueda ser atendida su demanda, la información y documentos precisos para conocer y valorar, en su caso, su nueva situación de necesidad.

  6. El informe relativo al Precio Público que corresponderá abonar, en su caso, a la persona-familia usuaria será realizado por los Servicios Sociales Municipales conforme a lo establecido en el baremo y la documentación económica contenida en el expediente de solicitud, quién podrá instar a la persona y/o familia interesada para la ampliación de los mismos.
  7. En el plazo de 15 días desde la fecha de la resolución por parte de la Comisión se remitirá copia de la misma a la persona-familia solicitante. En caso de que transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud el interesado no hubiera recibido notificación alguna, se entenderá que ha sido desestimada.

TRAMITE DE URGENCIA

En casos excepcionales de necesidad urgente o extrema, si existe disponibilidad en el servicio, previa valoración del/la técnic@ responsable de los Servicios Sociales Municipales, - que comunicará tal medida y a la mayor brevedad posible a la Alcaldía- se procederá a la inmediata prestación del servicio, tramitándose posteriormente la solicitud conforme a lo establecido al respecto.

El procedimiento de urgencia tendrá validez sólo mientras se mantenga la situación desencadenante, posteriormente será extinguida la prestación o, en todo caso pasará a formar parte de la lista de espera.

CAUSAS DE DENEGACIÓN

Las solicitudes de Ayuda a Domicilio podrán ser denegadas por alguna de las siguientes causas:

  • Por no ajustarse la situación de necesidad o la demanda planteada a la finalidad de la Ayuda a Domicilio.
  • Por incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones establecidos en esta Ordenanza.
  • Cuando la situación de necesidad se encuentre cubierta por otro tipo de ayudas por el mismo concepto.
  • Por ocultamiento o falseamiento de datos y documentos.

SEGUIMIENTO Y REVISION DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

La prestación del servicio será siempre temporal, no indefinida y estará sujeta a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales Municipales, que realizarán las variaciones oportunas en cuanto a los objetivos, tareas, días de atención y horarios en función de las situaciones y circunstancias cambiantes de cada persona-familia usuaria, y la disponibilidad y posibilidades de actuación existentes en cada momento. Cada persona-familia usuaria será informada, a través del personal responsable de la Prestación de dichas variaciones.

En el supuesto de que no exista conformidad por parte de la persona-familia usuaria, se procederá a iniciar expediente de modificación, sea de oficio o a iniciativa de la persona-persona-familia usuaria, que será resuelto por el órgano competente tras valorar la documentación e informes oportunos.

MODIFICACION, SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL SERVICIO

La modificación en la prestación del servicio podrá tener lugar por:

  • Los cambios en las circunstancias que dieron lugar a la concesión del mismo.
  • La falta o limitaciones presupuestarias

La suspensión temporal se producirá por:

  • Hospitalización de la persona usuaria
  • Cambio temporal de domicilio a otro municipio
  • Por obstaculizar la prestación del mismo.
  • Por convivencia temporal con otras personas en su domicilio que puedan satisfacer las necesidades planteadas
  • Por falta o limitaciones presupuestarias.

La extinción del servicio se producirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

  • Fallecimiento de la persona usuaria
  • A petición de la persona usuaria
  • Por desaparición de las causas que motivaron la concesión
  • Por obstaculizar reiteradamente la prestación del servicio
  • Por convivencia permanente con otras personas en su domicilio que puedan satisfacer las necesidades planteadas.
  • Por cambio de domicilio:

    • Ingreso en un Centro Residencial
    • Traslado a otra unidad convivencial
    • Traslado a otro municipio
    • Ausencia por tiempo superior a tres meses
  • Por falseamiento u ocultamiento de datos y documentos

FINANCIACIÓN

El servicio se financiará con las aportaciones económicas del Ayuntamiento de Castropol, con las aportaciones de las personas-familias usuarias en concepto de Precio Público y con las subvenciones de otras Administraciones Públicas.

HECHO IMPONIBLE

  1. El hecho imponible está constituido por la utilización y disfrute de forma voluntaria del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio
  2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inició la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio.

OBLIGADOS AL PAGO

  1. Están obligados al pago del Precio Público quienes reciban la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme a lo establecido en esta ordenanza.
  2. A efectos de cálculo del Precio Público a abonar por cada persona-familia usuaria se tendrán en cuenta la suma de los ingresos de cada una de las personas-usuarias de la unidad familiar y los familiares de primer grado con los que convive, según el Padrón Municipal de Habitantes, dividido entre el número de personas que se han tenido en cuenta para efectuar el cálculo.

    Se considerarán también como familiares de 1º grado a aquellas personas, sean parientes o no, respecto a los que exista un documento, compromiso, acuerdo de atención hacia los usuarios a cambio de un bien.

  3. En caso de personas que vivan solas, se dividirán sus ingresos entre 1,5 en compensación de gastos generales.
  4. El importe del precio público estará determinado por el coste real de la hora del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, los domingos y festivos un 20% más y en horario nocturno un 34% más.
  5. Se considerará tiempo de disfrute del Servicio de Ayuda a Domicilio el utilizado en la atención de las necesidades de la persona-familia usuaria dentro o fuera de su domicilio.

    No se cargará a la persona-familia usuaria el tiempo de disfrute del servicio motivado por causas ajenas a sus circunstancias y necesidades.

  6. A efectos de determinar la renta per cápita y el Precio Público a abonar por cada persona-familia usuaria, se tendrán en cuenta los ingresos procedentes de:

    • Pensiones de cualquier tipo
    • Rendimientos netos derivados del trabajo por cuenta ajena y/o propia.
    • Rendimientos netos de capital inmobiliario
    • Rentas procedentes del alquiler de viviendas ajenas a la de domicilio habitual, y otros bienes tanto urbanos como rústicos: garajes, bajos comerciales, fincas … así como el 2% del valor catastral de las mismas que figura en el recibo de contribución actualizado.
    • Se considerarán como ingresos computables, además de los correspondientes intereses, las cantidades depositadas en entidades bancarias iguales o superiores a 15.000 € incrementándose el porcentaje a abonar por la persona-persona-familia usuaria en un 10% tantas veces como supere dicha cantidad.

    En caso de que el servicio se destine al apoyo de familias para la atención de menores se tendrán sólo en cuenta los intereses generados por los depósitos bancarios.

  7. Se considerarán como gastos deducibles de los ingresos totales familiares:

    • Los procedentes del pago de alquiler de la vivienda habitual.
    • Los procedentes del pago de la hipoteca de la vivienda habitual.
    • Los procedentes del pago de empleadas para servicios domésticos o fines similares a los del servicio de ayuda a domicilio en el hogar del solicitante.
    • Los procedentes de obras de adecuación de la vivienda, eliminación de barreras arquitectónicas, adquisición de ayudas técnicas y otros gastos destinados a mejorar las condiciones de vida y facilitar las atenciones de la persona usuaria, siempre que no haya sido objeto de subvención por cualquier entidad u organismo público o privado.
    • Los procedentes de viajes a centros hospitalarios, siempre que deban realizarse periódicamente.
  8. Es obligación formal de la persona-familia usuaria, comunicar a los Servicios Sociales Municipales los cambios que se produzcan en sus ingresos en el plazo de un mes desde que se produzcan.

    El incumplimiento de esta obligación tendrá carácter de falseamiento u ocultamiento de datos o documentos conforme a lo previsto en el apartado "extinción" del capítulo "Modificación, suspensión y extinción" de esta Ordenanza.

  9. Anualmente los Servicios Sociales Municipales requerirá a cada persona-familia usuaria la documentación que justifique la situación económica familiar, a efectos de actualizar la renta per cápita y el Precio Público a abonar.

EXENCIONES

  1. Estarán exentos quienes tengan unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
  2. Quienes superando el IPREM se encuentren en una situación tal que la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio se considere preventiva de situaciones extraordinarias de deterioro, tanto personal como social, quedando justificada dicha exención por el Informe motivado del/la tecnic@ de los Servicios Sociales, con la consiguiente aprobación de la Comisión Municipal de Valoración.

CUANTÍA DEL PRECIO PUBLICO

El porcentaje a abonar por cada persona-familia usuaria estará en función de lo establecido en la siguiente tabla:

COBRO

El pago del Precio Público se efectuará entre los días uno y diez de cada mes, mediante ingreso directo a favor del Ayuntamiento de Castropol en cualquier entidad bancaria de la localidad.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LOS USUARIOS

DERECHOS

  • Recibir adecuada y respetuosamente la prestación con el contenido y duración que en cada caso corresponda.
  • Ser informado puntualmente de las variaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
  • Ser informado por escrito con, al menos, una semana de antelación, de las modificaciones, suspensión y extinción del servicio en su domicilio.
  • Realizar las reclamaciones que considere oportunas sobre cualquier anormalidad en la prestación del servicio.
  • Ser orientados hacia recursos complementarios o alternativos que pudieran ser apropiados para mejorar su situación.
  • A que toda la documentación contenida en su expediente sea tratada de forma confidencial y toda la información relativa a los mismos se utilice, siempre, dentro de los límites del secreto profesional

DEBERES

  • Participar en el coste de la prestación en función de su capacidad económica, abonando la cuota que le corresponda.
  • Mantener una actitud colaboradora y respetuosa para el correcto desarrollo de la prestación.
  • Aportar anualmente la documentación que se le requiera para el conocimiento, seguimiento y valoración de sus circunstancias.
  • A informar, en el plazo de un mes desde que se produzca, de cualquier cambio que se produzcan en sus circunstancias que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
  • A estar presente mientras se realiza la prestación, sea en el domicilio o fuera de él, salvo en compras y/o gestiones que, con carácter excepcional deba realizar la auxiliar.
  • A comunicar, con antelación suficiente, las ausencias que comporten la no realización del servicio.
  • A no exigir tareas o actividades no incluidas en su programa de atención.
  • A tratar al personal del servicio con la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

RECURSOS HUMANOS

  1. En la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio deberán intervenir los siguientes profesionales, que realizarán su trabajo coordinadamente:

    • Trabajador/a social: recibe la demanda, realiza el estudio y valoración de la situación, realiza el correspondiente informe, las tareas específicas contenidas en el capítulo Solicitud y Procedimiento de concesión, así como el diseño de la intervención, el seguimiento y evaluación.
    • Auxiliar de Ayuda a Domicilio: realiza las tareas establecidas, dentro de los horarios que correspondan para cada persona/familia usuaria.
  2. Asimismo podrán intervenir los siguientes profesionales:

    • Educador/a y/o psicólogo/ que, en determinados casos colaboran en el diseño del programa de intervención y desarrollan funciones correspondientes a su profesión según lo establecido en el mismo.

      • El personal que intervenga en el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio deberá estar debidamente formado y cualificado para el trabajo a desempeñar, acreditando una formación específica y acorde con las funciones a desarrollar.
      • Los/as auxiliares de ayuda a domicilio deberán estar en posesión de documento oficial que acredite disponer de los estudios obligatorios que le correspondan (graduado escolar, certificado de estudios primarios, titulo de enseñanza secundaria obligatoria…), así como haber realizado cursos de formación debidamente homologados cuya especialización les permita el desarrollo de cada una de las actividades que se recojan en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

  • La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto el en artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de la Ley de Bases de Régimen Local.
  • Los expedientes de las personas y/o familias usuarias del servicio se revisarán conforme a lo establecido desde la fecha de su entrada en vigor.
  • El precio público del servicio municipal de ayuda a domicilio se incrementará cada año en el mismo porcentaje que el IPC.

ACTUACIONES BASICAS

  1. TAREAS DOMESTICAS.- Las tareas domésticas no se consideran un fin del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, sino que se llevan a cabo para mejorar o mantener las condiciones de vida de la persona-familia usuaria:

    1. Tareas relacionadas con la alimentación de la persona usuaria:

      1. Ayuda y asesoramiento para la programación y elaboración de una dieta sana, equilibrada y satisfactoria.
      2. Ayuda y asesoramiento para la programación y elaboración de la dieta prescrita por personal sanitario, logrando que sea al mismo tiempo satisfactoria.
      3. Ayuda y asesoramiento para la adecuada conservación y correcta conservación de los alimentos.
    2. Tareas relacionadas con la ropa, calzado y enseres de la persona usuaria:

      1. Ayuda y asesoramiento para una correcta y adecuada utilización de la lavadora.
      2. Ayuda y asesoramiento para recoger, tender, doblar, planchar, repasar, reponer botones, organizar y guardar la ropa personal y de la vivienda en armarios.
      3. Ayuda y asesoramiento en la limpieza, mantenimiento y orden del calzado y enseres personales.
    3. Tareas relacionadas con la higiene y orden de la vivienda:

      1. Ayuda y asesoramiento en la higiene y orden de la habitación, mobiliario y enseres de la persona-familia usuaria.
      2. Ayuda y asesoramiento en el mantenimiento de la higiene y orden del cuarto de baño o estancia, ropa y enseres utilizados en la atención personal de la persona usuaria.
      3. Ayuda y asesoramiento en el mantenimiento de la higiene y orden de la cocina, electrodomésticos y utensilios utilizados para la elaboración de comidas y la alimentación de la persona usuaria.
    4. Otro tipo de tareas domésticas:

      1. Ayuda y asesoramiento para una correcta, adecuada, rentable y segura utilización, mantenimiento y conservación de muebles, electrodomésticos, menaje y complementos del hogar.
      2. Excepcionalmente se harán compras de artículos de primera necesidad, como alimentos, absorbentes, medicamentos… para lo cual la persona-familia usuaria deberá aportar a la auxiliar correspondiente una cantidad de dinero suficiente que, previa factura o recibo del artículo adquirido, entregará la diferencia entre el importe de la misma y la cantidad entregada previamente.
      3. Excepcionalmente, en caso de que exista disponibilidad y sea imprescindible para el inicio del servicio y para una eficaz prestación del mismo, se realizará una limpieza completa y general de la vivienda de la persona-familia usuaria, no siendo nunca esta la única finalidad de la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio.
  2. TAREAS DE APOYO SOCIOCOMUNITARIO, A LA FAMILIA Y CUIDADORES INFORMALES:

    1. Apoyo y fomento de la relación de la persona-familia usuaria con el entorno, favoreciendo los contactos con familiares, vecin@s, amistades.
    2. Apoyo y fomento de la asistencia de la persona-familia usuaria a actos sociales, culturales, deportivos, de ocio y tiempo libre.
    3. Apoyo y fomento de la correcta y eficaz utilización de los recursos y servicios del entorno, mediante el acompañamiento para la realización de gestiones, trámites y compras necesarias en la vida cotidiana: petición de citas, trámite de documentos y recetas, adquisición de medicamentos, compra de artículos de primera necesidad.
    4. Ayuda y asesoramiento para la correcta y adecuada organización, utilización y comprensión de documentos habituales en la vida cotidiana: recetas, informes e indicaciones médicas, facturas, recibos, notificaciones de organismos públicos.
    5. Ayuda y asesoramiento para la correcta y adecuada organización del presupuesto mensual, control de gastos.
    6. Ayuda y asesoramiento sobre correcta utilización y conservación de instrumentos y ayudas técnicas, realización de cambios y obras de acondicionamiento de la vivienda que mejoren la calidad de vida de la familia y faciliten la atención de la persona usuaria.
    7. Apoyo a la familia y cuidador@s informales mediante la escucha activa, la información y el asesoramiento técnico y la aplicación de técnicas y habilidades dirigidas a conservar o restablecer la cohesión familiar, la salud, la autoestima y la dimensión social de l@s cuidador@s.
  3. TAREAS DE ATENCION PERSONAL:

    1. Cuidados especiales a personas que sufren graves dependencias, encamados, incontinentes para evitar, en la medida de lo posible, problemas o situaciones derivadas de tal situación, mediante la realización de las tareas de atención personal de acuerdo con su especial situación, además de las consiguientes movilizaciones, cambios posturales, trasferencias, cambios de pañales y absorbentes, mantenimiento de una higiene extrema, alimentación especial.
    2. Apoyo y ayuda en el aseo personal para el mantenimiento de la higiene corporal, higiene y cuidado del cabello y uñas, cambio de ropa y calzado.
    3. Apoyo y ayuda para comer y beber.
    4. Apoyo y ayuda para deambular dentro y fuera del hogar, para realizar paseos.
    5. Apoyo y ayuda para el adecuado seguimiento de tratamientos e indicaciones médicas, siempre en coordinación y conforme a lo establecido por personal del Sistema Sanitario y bajo la supervisión del mismo:

      1. Administración y control de medicamentos.
      2. Control de dieta e ingesta de alimentos.
      3. Limpieza, administración de pomadas y desinfectantes, cambio de apósitos en escaras, heridas y problemas leves de la piel que no requieran ser realizados por personal sanitario.
      4. Pequeños ejercicios de estimulación física y/o mental que puedan ser realizados por personas y/o profesionales ajenos al Sistema Sanitario, en el domicilio de la persona-familia usuaria utilizando instrumentos, juegos, utensilios no necesariamente específicos.

      * De apoyo técnico en la vivienda, Teleasistencia y telealarma, que deberá regularse a través de otra Ordenanza

PRECIO HORA/LABORABLES: 9 €

TIEMPO DE SERVICIO INGRESOS
</= IPREM IPR+12,5% IPR+25% IPR+37,5% IPR+50% IPR+62,5% IPR+75% IPR+87,5% IPR+100% IPR+112,5% >IPR+112,5
EXENTO 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 95%
< 5 H/MES   2,25 4,5 6,75 9 11,25 13,5 15,75 18 20,25 21,38
6-10 H/MES   7,2 14,4 21,6 28,8 36 43,2 50,4 57,6 64,8 68,4
11-15H/MES   11,7 23,4 35,1 46,8 58,5 70,2 81,9 93,6 105,3 111,15
16-20H/MES   16,2 32,4 48,6 64,8 81 97,2 113,4 129,6 145,8 153,9
21-25H/MES   20,7 41,4 62,1 82,8 103,5 124,2 144,9 165,6 186,3 196,65
26-30H/MES   25,2 50,4 75,6 100,8 126 151,2 176,4 201,6 226,8 239,4
31-35H/MES   29,7 59,4 89,1 118,8 148,5 178,2 207,9 237,6 267,3 282,15
36-40H/MES   34,2 68,4 102,6 136,8 171 205,2 239,4 273,6 307,8 324,9
41-45H/MES   38,7 77,4 116,1 154,8 193,5 232,2 270,9 309,6 348,3 367,65
46-50H/MES   43,2 86,4 129,6 172,8 216 259,2 302,4 345,6 388,8 410,4
51-55H/MES   47,7 95,4 143,1 190,8 238,5 286,2 333,9 381,6 429,3 453,15
56-60H/MES   52,2 104,4 156,6 208,8 261 313,2 365,4 417,6 469,8 495,90
61-65H/MES   56,7 113,4 170,1 226,8 283,5 340,2 396,9 453,6 510,3 538,65
66-70H/MES   61,2 122,4 183,6 244,8 306 367,2 428,4 489,6 550,8 581,40
71-75H/MES   65,7 131,4 197,1 262,8 328,5 394,2 459,9 525,6 591,3 624,15
76-80H/MES   70,2 140,4 210,6 280,8 351 421,2 491,4 561,6 631,8 666,9
81-85H/MES   74,7 149,4 224,1 298,8 373,5 448,2 522,9 597,6 672,3 709,65
86-90H/MES   79,2 158,4 237,6 316,8 396 475,2 554,4 633,6 712,8 752,40

PRECIO HORA/FESTIVOS, DOMINGOS: 10,80 €

TIEMPO DE SERVICIO INGRESOS
</= IPREM IPR+12,5% IPR+25% IPR+37,5% IPR+50% IPR+62,5% IPR+75% IPR+87,5% IPR+100% IPR+112,5% >IPR+112,5
EXENTO 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 95%
<5H/MES   2,7 5,4 8,1 10,8 13,5 16,2 19,9 21,6 24,3 25,65
6-10H/MES   8,64 17,28 25,92 34,56 43,2 51,84 60,48 69,12 77,76 82,08
11-15H/MES   14,04 28,08 42,12 56,16 70,2 84,24 98,28 112,32 126,36 133,38
16-20H/MES   19,44 38,88 58,32 77,76 97,2 116,64 136,08 155,52 174,96 184,68
21-25H/MES   24,84 49,68 74,52 99,36 124,2 149,04 173,88 198,72 223,26 161,46
26-30H/MES   30,24 60,48 90,72 120,96 151,2 181,44 211,68 241,92 272,26 287,28
31-35H/MES   35,64 71,28 106,92 142,56 178,2 213,84 249,48 285,12 320,76 338,58
36-40H/MES   41,04 82,08 123,12 164,16 205,2 246,24 287,28 328,32 369,36 389,98
41-45H/MES   46,44 92,88 139,32 185,76 232,22 278,64 325,08 371,52 417,96 441,18
46-50H/MES   51,8 103,6 155,4 207,2 259 310,8 362,6 414,4 466,2 492,48
51-55H/MES   57,24 114,48 171,72 228,96 286,2 343,44 400,68 459,92 515,16 543,78
56-60H/MES   62,64 125,28 187,92 250,56 313,2 375,84 438,48 501,12 563,76 595,08

PRECIO HORA/NOCTURNO: 12 €

TIEMPO DE SERVICIO INGRESOS
</= IPREM IPR+12,5% IPR+25% IPR+37,5% IPR+50% IPR+62,5% IPR+75% IPR+87,5% IPR+100% IPR+112,5% >IPR+112,5
EXENTO 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 95%
<5H/MES 2,5 3 6 9 12 15 18 21 24 27 28,5
6-10 H/MES 8 9,6 19,2 28,8 38,4 48 57,6 67,2 76,8 86,4 91,2
11-15H/MES 13 15,6 31,2 46,8 62,4 78 93,6 109,2 124,8 140,4 148,2
16-20H/MES 18 21,6 43,2 64,8 86,4 108 129,6 151,2 172,8 194,4 205,2
21-25H/MES 23 27,6 55,2 82,8 110,4 138 165,6 193,2 220,8 248,4 262,2
26-30H/MES 28 33,6 67,2 100,8 134,4 168 201,6 235,2 268,8 302,4 319,2
31-35H/MES 33 39,6 79,2 118,8 158,4 198 237,6 277,2 316,8 356,4 376,2
36-40H/MES 38 45,6 91,2 136,8 182,4 228 273,6 319,2 364,8 410,4 433,2
41-45H/MES 43 51,6 103,2 154,8 206,4 258 309,6 361,2 412,8 464,4 490,2
46-50H/MES 48 57,6 115,2 172,8 230,4 288 345,6 403,2 460,8 518,4 547,2
51-55H/MES 53 63,6 127,2 190,8 254,4 318 381,6 445,2 508,8 572,4 604,2
56-60H/MES 58 69,6 139,2 208,8 278,4 348 417,6 487,2 556,8 626,4 661,2
61-65H/MES 63 75,6 151,2 226,8 302,4 378 453,6 529,2 604,8 680,4 718,2
66-70H/MES 68 81,6 163,2 244,8 326,4 408 489,6 571,2 652,8 734,4 775,2
71-75H/MES 73 87,6 175,2 262,8 350,4 438 525,6 613,2 700,8 788,4 832,2
76-80H/MES 78 93,6 187,2 280,8 374,4 468 561,6 655,2 748,8 842,4 889,2
81-85H/MES 83 99,6 199,2 298,8 398,4 498 597,6 697,2 796,8 896,4 946,2
86-90H/MES 88 105,6 211,2 316,8 422,4 528 633,6 739,2 844,8 950,4 1003,2