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Licencia de apertura de establecimiento

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales – texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo - , este Ayuntamiento establece la tasa por el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos , que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley de Haciendas Locales.

Artículo 2º.- Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a comprobar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos, municipales o generales, para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo a la concesión de la licencia de apertura.
  2. A tal efecto tendrán la consideración de aperturas:

    • La instalación por primera vez del establecimiento.
    • La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
    • La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones a que se refiere el nº 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
    • El traspaso de la titularidad del establecimiento.
  3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

    • Se dedique al ejercicio de alguna actividad económica de carácter empresarial, fabril, artesano, de la construcción, comercial y de servicios.
    • Aún sin desarrollarse tales actividades, sirvan de auxilio o complemento a las mismas, o tengan relación con ellas de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, oficinas, despachos o estudios.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o se ejercite en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

Artículo 4º.- Responsables

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota tributaria

Resultará de aplicar las siguientes tarifas:

  • Establecimientos o locales no sujetos al RAMINP:

    • De hasta 50 m2 : 100,00 €
    • De más de 50 m2 : 150,00 €
  • Establecimientos o locales sujetos al RAMINP:

    • De hasta 50 m2 : 200,00 €
    • De más de 50 m2 : 250,00 €

En el caso de traspaso de la actividad, los adquirentes deberán dar cuenta de ello al Ayuntamiento, que les concederá, en su caso, la licencia correspondiente, girándoles nueva cuota, liquidada de la misma forma que la de apertura.

Artículo 6º.- Devengo

  1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible; a este efecto, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de apertura o traspaso, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
  2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haberse obtenido la licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.
  3. La obligación de contribuir, una vez producida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 7º.- Exenciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

Artículo 8º.- Declaración

Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente en el registro general la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada del contrato de alquiler o título de adquisición del local, y copia de la declaración de alta de la actividad en la delegación de hacienda, en su caso.

Artículo 9º.- Liquidación e ingresos

Finalizada la actividad administrativa y una vez dictada la resolución municipal que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará la liquidación correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y plazos legalmente establecidos.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2.005, entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

El Alcalde

El Secretario