Servicios escuela de 0 a 3 años

 

AYUNTAMIENTO DE CASTROPOL

(Principado de Asturias)

 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO (0-3 AÑOS)

 

Artículo 1.- Naturaleza 

 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la CE y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo (0-3 años), que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 20, 4 ñ) del citado Decreto Legislativo.

 

Artículo 2.- Hecho imponible

 

Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza fiscal la prestación del Servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo (0-3 años)

 

Artículo 3.- Sujetos pasivos

 

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de los servicios de escuela infantil de primer ciclo. En concreto, se considerarán sujetos pasivos los padres, tutores o encargados legales de hecho de los niños que se beneficien de la prestación y que residan en el concejo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III apartado 1 – destinatarios - del Convenio de Colaboración suscrito con el Principado de Asturias – BOPA nº 29, de 05/02/09 - ; no obstante, podrán solicitar plaza en la Escuela Infantil personas que no residan en el concejo de Castropol, en cuyo caso, si no existieren plazas suficientes para satisfacer la demanda, se adjudicarían éstas conforme al siguiente orden de preferencia:

 

  • Solicitantes residentes en el municipio

  • Solicitantes no residentes que trabajen en el municipio, y

  • Solicitantes en los que no se dé ninguna de estas circunstancias  

 

Artículo 4.- Base imponible y cuotas

 

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tabla:

 

Concepto Importe

  1. Jornada completa ( máximo 8 horas) 296,00 euros/mes

  2. Jornada de tarde 148,00 euros/mes

  3. Jornada de mañana 148,00 euros/mes

  4. Servicio de comedor 3,30 euros la comida

 

  1. A los efectos de la aplicación de las citadas tarifas se entenderá por:

- Jornada completa: de hasta 8 horas (incluye comida). Bajo esta modalidad se incluye el servicio de desayuno opcional.

- Jornada de tarde: de hasta 4 horas, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de la comida, bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda.

- Jornada de mañana: la permanencia del niño o niña en el centro durante cualquier fracción de tiempo, de la mañana, siempre que sea recogido antes de la hora de la comida. Bajo esta modalidad se incluye el servicio de desayuno opcional.

- Servicio de comedor: podrán utilizar el servicio de comedor adicional aquellos niños y niñas que, previa solicitud , permanezcan en el Centro la jornada de mañana o de tarde, que no excederá, en ningún caso, de cuatro horas. En cualquier otro caso, se considerará que la permanencia en el centro será la jornada completa.

 

2. Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educación y Cultura y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un período continuado y superior a 15 días naturales, sólo se exigirá en ese mes el 50% de la tasa mensual correspondiente. Si la ausencia justificada fuera superior al mes, durante ese período sólo deberá abonar el 20% de la tarifa con un mínimo de 40 euros.

 

3.- El importe de la tasa se prorrateará en función de los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.

 

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones

1.- Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y del número de miembros de la unidad familiar según el siguiente cuadro:

 

Tramos de renta familiar mensual Cuantía a Pagar

Desde          Hasta     Bonificación Cuota

0,00 euros 2 SMI        100% 0,00 euros

2 SMI         2,71 SMI  63% 109,52 euros

2,71 SMI         3,39 SMI  50% 148,00 euros

3,39 SMI          4,07 SMI 25% 222,00 euros

4,07 SMI                                   0% 296,00 euros

 

2.- Las familias de más de cuatro miembros tendrán una bonificación adicional de 30,00 euros por hijo, excluidos los dos primeros hijos y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el SMI.

 

3.- En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento del 20% de la cuota resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes.

 

4.- En el caso de estancia de media jornada las cuotas serán el 50% de las establecidas anteriormente

 

Artículo 6.- Unidad familiar, renta familiar y documentos a aportar

1.- A los efectos de la aplicación de las presentes bonificaciones se considerará:

a) Unidad familiar: según la definición contenida en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Renta familiar mensual: el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por 12 meses

c) Rendimientos netos:

- Si ha realizado declaración de la renta en el ejercicio anterior: los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

- Si no ha realizado la declaración de la renta: los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas menos los gastos deducibles en el IRPF. En este caso se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses. En particular se deberá aportar:

1. Nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar.

2. Certificado del Catastro de los bienes inmuebles poseídos.

3. En caso de que se alegue situación de desempleo se deberá acreditar documentalmente tal situación.

 

2.-La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previa audiencia del interesado a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.

 

3.- La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento a efectos de revisión de la misma. La nueva cuota resultante se aplicará en el mes inmediato siguiente.

 

4.-La falta de presentación en plazo de la documentación requerida, implicará la aplicación automática de la cuota máxima del cuadro de tarifas.

 

Artículo 7.- Período impositivo y devengo

 

1.- El período impositivo coincide con el mes natural, salvo en los casos de alta o baja en la prestación del servicio, en cuyo caso la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturales del mes.

2.- Se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de la escuela infantil de primer ciclo. El devengo de la cuota comenzará el primer día del período impositivo.

 

Artículo 8.- Normas de gestión

 

El pago de esta tasa se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud.

 

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

 

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se establece en el art. 11 de la Ley 30/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

 

Disposición final

 

1.- En todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, serán de aplicación el convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento.

 

La presente ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 26 de abril de 2.011, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPA, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

 

Castropol, 26 de abril de 2011

El secretario