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Precios públicos polideportivo

Artículo 1º.- Concepto

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la CE y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales – texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo - , este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales (polideportivo de Barres).

Artículo 2º.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes para cada uno de los distintos servicios o actividades

Conceptos

  1. Cuotas anuales abonados y actividades extradeportivas

    1. Bono individual: 25,00 €/año, por cada elemento – gimnasio y pista - prorrateables por trimestres naturales; por ambos elementos: 35,00 €/año
    2. Bono a clubes deportivos – dos horas semanales - : 300,00 €/año
    3. Cuota por actividades extradeportivas no impartidas por el Ayuntamiento o por clubes deportivos: 2,00 €/participante/mes
    4. Menores de 14 años: gratuito
    5. Renovación de abonos para los asociados: 25,00 €/año, incluyendo gimnasio y pista
  2. Cuotas por inscripciones en torneos municipales

    1. Fútbol sala: 20,00 €/equipo
    2. Otros deportes: 10,00 €/equipo

    La cuota por inscripción en torneos no organizados por el Ayuntamiento será la que imponga la entidad organizadora.

  3. Cuotas por utilización de la pista completa

    1. Abonados: 8,00 €/hora
    2. No abonados: 16,00 €/hora
  4. Cuotas por utilización de pista parcial – pista de bádminton –

    1. Abonados: 2,00 €/hora
    2. No abonados: 4,00 €/hora
  5. Cuotas por utilización del gimnasio

    1. Abonados: gratuito
    2. No abonados: 1,00 €/hora
  6. Alquiler de pista

    1. Eventos deportivos: según convenio suscrito entre la entidad promotora y el Ayuntamiento.
    2. Eventos no deportivos - previa aprobación de la actividad por el Ayuntamiento -:

      • 200,00 €/dos horas
      • 400,00 €/cinco horas

Con anterioridad a la iniciación de la actividad, se constituirá una fianza entre 300,00 y 600,00 €, a determinar por el Ayuntamiento en función de la naturaleza del evento y del potencial riesgo que genere para las instalaciones.

Artículo 4º.- Obligación de pago

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que el interesado se inscriba como abonado o desde que se conceda la autorización para utilizar las instalaciones del pabellón polideportivo, el pago de la tarifa se realizará:

  • La cuota anual en el mes de diciembre del año anterior
  • Cursos y otras actividades : en el momento de la inscripción
  • Utilización de las instalaciones : en el momento de solicitar la autorización

En el supuesto de que existiendo autorización para la utilización de las instalaciones el solicitante no pudiera hacer uso de éstas por causas ajenas al mismo, tendrá derecho a la devolución del importe satisfecho.

Artículo 5º.- Vigencia

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 6 de octubre de 2.009, entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el BOPA, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Disposición Derogatoria.-

Queda derogada la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 07/09/06, BOPA 279, de 02/12/06.

Bopa nº61 de 15 de Marzo de 2010